República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 3750-06 Causa Nº 7C-3417-05

Visto la solicitud de Extensión de las Presentaciones presentada por la ABOG. DAISY TRONCONE, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero a favor del imputado EDGAR JOSE ABREU ESPINOZA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en 17-05-2005 este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con caución personal (FIANZA), al ciudadano EDGAR ABREU, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa que en el Libro N° 5 de Presentaciones llevado por este Tribunal en la Página N° 451 se pude constatar el fiel cumplimiento del imputado de actas cada treinta (30) días, siendo la ultima presentación el día 30-10-06; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA ABOG. DAISY TRONCONE, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO TRIGESIMO de las Extensiones de Presentaciones cada sesenta (60) días a parte de la presente fecha 03-11-06; a favor del imputado EDGAR JOSE ABREU ESPINOZA,. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. DAISY TRONCONE, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO TREIGESIMO de las Extensiones de Presentaciones cada sesenta (60) días a parte de la presente fecha 03-11-06; a favor del imputado EDGAR JOSE ABREU ESPINOZA. ASI SE DECLARA. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3750-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 5494-06 con las respectivas Boletas.

EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS



CAUSA N° 7C-3417-05
ER/rjec