República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA No. 7C-2856-01 DECISIÓN N° 3767-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA 2° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ROSAS ROSAS

IMPUTADOS (A): ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES

DEFENSA PÚBLICA 18°: DRA. PETRA AULAR

DELITO (S): ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 458 (encabezamiento) del anterior Código Penal.

VICTIMA: MICHEL DIMARTINO.

En el día de hoy, viernes tres (03) de noviembre de 2006, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada Milagros Chirinos se deja constancia que se presentó por ante este Tribunal la ciudadana Dra. Rosa Rosas, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para manifestar que presentaba al imputado de actas por encontrarse solicitado por este Tribunal, con lo cual consigna constante de doce (12) folios útiles, a través del Departamento de Alguacilazgo los recaudos pertinentes, entre ellos la orden de aprehensión librada por este Tribunal. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado de actas, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. PETRA AULAR, Defensora Pública N° 18°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, ES TODO”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-04-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.436.070, hijo de Adonis de Jesús Rendiles Solarte y de Minerva Josefina Linares Segovia, y residencia en el Barrio 18 de Octubre, Av. 5, calle IJ, N° 5-75, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negro, de contextura delgada, de piel trigueña, de boca mediana, quien seguidamente manifiesta que no desea declarar. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la libertad inmediata del ciudadano Adonis Jesús Rendiles Linares, por cuanto de actas se constata que fue detenido en fecha 30 de octubre de 2006, por lo que a la presente fecha estamos presentes ante una violación expresa del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a esto quiero agregar que los recaudos de presentación están agregados a la causa N° 7C-2856-01 y que de la revisión de la misma se constata que en fecha 09 de abril de 2002, en Audiencia Preliminar el ciudadano admitió los hechos, por los cuales se libró la orden de aprehensión en fecha 18-05-2001, orden de aprehensión ésta que fue reactivada inexplicablemente y motivó la actual detención, siendo que ya él tiene por ese hecho la pena principal cumplida y la causa ya no corresponde a este Tribunal, no obstante, solicita esta Defensa que la urgencia del caso y para proteger la libertad del ya mencionado ciudadano le pido a este Juzgado oficie a los organismos competentes con el fin de dejar sin efecto a la mayor brevedad dicha Orden de Aprehensión, igualmente solicito se me de copia de la Audiencia Preliminar, que corre inserta a los folios 221 al 223, de igual forma copia de las actas de presentación, es todo”. En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 08-02-2001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de actas como Cooperador Inmediato en el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 (encabezamiento) del anterior Código Penal, en perjuicio de FERRETERÍA FERROCARIBE, representada por el ciudadano DI MARTINO MORETTI; así como en contra de el co-acusado ANGEL EMIRO RANGEL, a quien además, el Ministerio Público acusó por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; siendo que en fecha posterior (18-05-2001, ESTE Tribunal les REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se les libra a cada uno ORDEN DE APREHENSIÓN; siendo aprehendido el ciudadano ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, quien en fecha 09-04-2002, en AUDIENCIA PRELIMINAR, en presencia de su defensor, admitió los hechos por el delito imputado, por lo que este Tribunal lo condenó a cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de ley. Ahora bien, este Tribunal en esta misma fecha (03-11-2006), deja constancia que por Secretaría se verificó que dicha causa fue ejecutada por el Tribunal Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa N° 7E-130-02, en el cual se observó que en fecha 23-10-2006 le fue decretada la Extinción de la pena; por lo que sigue vigente la Orden de Aprehensión en contra del imputado ANGEL EMIRO RANGEL, más no para el ciudadano ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, ya identificado, por lo que por esta causa y éste delito ya no procede su aprehensión; y en consecuencia, se ordena SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que resulta inoficioso entrar a analizar nada más de los solicitado. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto dicha ORDEN DE APREHENSIÓN. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-04-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.436.070, hijo de Adonis de Jesús Rendiles Solarte y de Minerva Josefina Linares Segovia, y residencia en el Barrio 18 de Octubre, Av. 5, calle IJ, N° 5-75, Maracaibo, Estado Zulia; . Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que resulta inoficioso entrar a analizar nada más de los solicitado. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto dicha ORDEN DE APREHENSIÓN. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y seis minutos de la tarde (5:46 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL 2° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ROSA ROSAS
EL IMPUTADO

ADONIS DE JESÚS RENDILES LINARES

LA DEFENSA PÚBLICA N° 18°

ABOGADA PETRA AULAR


LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3767-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 5509-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión y oficio N° 5510-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS