República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6138-06 DECISIÓN N° 4317-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-
VICTIMA: ALEJANDRO ESCALONA
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ESCALONA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano ALEJANDRO ESCALONA, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado en la direcciòn que aparece plasmada en la presente causa y según la exposición del alguacil actuante, el mismo no reside en dicha direcciòn, por lo que el mismo queda a derecho del presente acto. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 30 de Julio del año 1998, el ciudadano ALEJANDRO ESCALONA, denuncia que dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego lo sometieron y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo y en el momento que ocurría el hecho uno de los sujetos le disparo no lográndole dar, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a la Victima De conformidad con lo previsto en el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISLANA ALVARES DE GUERRA
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 4317-06.
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-6138-06
ER/cesar
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