República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 4315-06 Causa Nº 7C-8478-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano ABOG. GUSTAVO PIRELA en su carácter de Defensor Publico 23ª, en la presente causa seguida al imputado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCAS, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 31-10-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; una vez verificados los recaudos de actas que ha consignado, donde se ha verificado que el mismo, de acuerdo a la verificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, señala que el documento de Constitución de Asociación Civil de Contralores del Sistema de Automatización de Empleo del Municipio Machiques, así como respecto al documento de Organización de Seguridad Industrial, los mismos aparecen registrados, a criterio de quien aquí decide modifican las citadas circunstancias, en relación al peligro de fuga, al establecer que efectivamente reside y labora donde ha manifestado, que su actividad es de índole social, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCAS, plenamente identificados en autos, con lñas obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días y las veces que sea convocado; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCAS, plenamente identificados en autos, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días y las veces que sea convocado; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4315-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 5735-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 5736-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-8478-06
ER/rjec
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