República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196 y 147

CAUSA No 7C-8099-06 Decisión No. 4223-06


Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO en carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No.7C-8099-06; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I

Se recibió de la Fiscalia Superior el presente expediente en relación a la Trascripción de Novedades, en fecha 04 de Junio del 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 35°, Cuarta Compañía del Comando Regional N° 3, en el punto de Control Fijo del Peaje de Punta de Piedra, con sede en la cabecera del puente sobre el lago, avistaron un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: RAF-02C, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, el cual era conducido por el ciudadano MUSTHAFAK LOPEZ OCAMPO, por lo cual le indicaron al conductor que se estacionara, y al estacionarse y realizarle una revisión al vehículo la comisión se pudo percatar que el mismo presentaba alteración de sus seriales, por lo que procedió a retener el vehículo, y al practicarle la correspondiente experticia de Reconocimiento, la misma arrojo como resultado que el serial de Carrocería denominado (VIN) se encontraba suplantado.-

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ALTERACION O SUPLANTACION DE SERIAL DE VEHICULO, prevista y sancionada en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4223-06, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS