República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Noviembre del 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-726-03 DECISIÓN N° 4314-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. KHARINA HERNANDEZ.

IMPUTADO (S): ANDRY MONDON.

DEFENSA PÚBLICA (S): ABOGADO LEXIDA CORONA.

DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA (S): ROGER JAVIER HERNANDEZ.

En el día de hoy, jueves (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado ANDRY MONDON, quienes se encuentran en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROGER JAVIER HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. KHARINA HERNANDEZ y la ABOGADO LEXIDA CORONA Defensora Pública; mas no se encuentran presente: el ciudadano ANDRY MONDO BARRETO quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Acto seguido, siendo las 10:00 A.m., se procede a verificar por segunda y última vez la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. KHARINA HERNANDEZ y la ABOGADO LEXIDA CORONA Defensora Pública; mas no se encuentran presente: el ciudadano ANDRY MONDO BARRETO quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se deja constancia que al imputado de actas les fue librada Boleta de Notificación en fecha 17 de Octubre del 2006 bajo oficio N° 5127-06, la cual no fue efectiva; acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. KHARINA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado de autos y verificado el Libro de Presentación signado con el N° 3 específicamente en la pagina 492 relacionada con la causa N° 7C-726-03 se observa que el imputado de autos no se ha presentado por ante este Despacho desde el dia 08 de Junio del 2005, fecha en la que se verifico por primera vez el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se acordó de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el régimen de prueba, por lo que visto una vez mas el incumplimiento del imputado ANDY WILLIAN MONDON BARRETO, asì como su incomparecencia es por lo que esta Representación Fiscal solicita se libre Orden de Aprehensión al referido ciudadano, es todo”; por lo que este Tribunal considera que debe hacer los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 08 de Junio del año 2005, en la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones le otorga un plazo de prueba por un (01) año mas a favor del ciudadano ANDY WILLIAN MONDOR; en fecha 03 de Mayo del 2006, se acuerda fijar acto de Audiencia Oral para el dia 31-05-06 de conformidad en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ha diferido la Audiencia Oral por los motivos siguientes: 1.- en fecha 31 de Mayo del 2006, a las 3:00 pm., no se celebró debido a la incomparecencia del imputado de autos y, la reprogramó para el 19-07-2006 a las 9:30 de la mañana y librándole Boleta de Notificación al imputado de autos a través de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 19-07-06 se Difiere nuevamente la Audiencia Oral fijándola nuevamente para el dia 15 de Agosto del 2006; en fecha 17 de Octubre del 2006 se difiere nuevamente la Audiencia Oral fijándola nuevamente para el dia de hoy 21 de Noviembre del 2006; Y de la Revisión del Libro de Presentación N° 3 llevados por este Tribunal se observa que al Folio 17° en la Hoja de Presentación del ciudadano ANDY WILLIAN MONDOR el mismo no se presente desde el 09 de Septiembre del 2004. Por lo tanto, considera este Tribunal que el acusado arriba identificado, han demostrado con su actitud que no quieren someterse al proceso, al no comparecer a los actos convocados por este Tribunal, por lo que es criterio de este Tribunal, que lo procedente en derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los acusados ANDY WILLIAN MONDOR, Venezolano, Natural de Maracaibo, NO PORTA CEDULA DE IDENTIAD, nacido el 11-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, lavador de carro, hijo de Esther Barreto, residenciado en la Calle 78, con Av. 2C, casa N° 77-74, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como co-autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ROGER JAVIER HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE ORDEN DE APREHENSIÓN y con OFICIO, remitirla a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere para que los órganos de seguridad del Estado se avoquen a la localización y aprehensión del ciudadano ANDY WILLIAN MONDOR, ya identificados, y una vez aprehendidos, deberán ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, debiendo informar el Cuerpo de Seguridad que los aprehenda a este Tribunal como a la citada Fiscalía XI del Ministerio Público citada; y una vez que sean aprehendidos, este Tribunal, en auto por separado, fijará de nuevo la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANDY WILLIAN MONDOR, Venezolano, Natural de Maracaibo, NO PORTA CEDULA DE IDENTIAD, nacido el 11-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, lavador de carro, hijo de Esther Barreto, residenciado en la Calle 78, con Av. 2C, casa N° 77-74, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como co-autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ROGER JAVIER HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE ORDEN DE APREHENSIÓN y con OFICIO, remitirla a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere para que los órganos de seguridad del Estado se avoquen a la localización y aprehensión de los acusados ANDY WILLIAN MONDOR, ya identificados, y una vez aprehendidos, deberán ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, debiendo informar el Cuerpo de Seguridad que los aprehenda a este Tribunal como a la citada Fiscalía II del Ministerio Público citada; y una vez que sean aprehendidos, este Tribunal, en auto por separado, fijará de nuevo la AUDIENCIA ORAL. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la defensa y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de orden de Aprehensión y con oficio remítase a la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, publíquese, compúlsese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. KHARINA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LEXIDA CORONA

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se libró Boleta de Orden de Aprehensión y con oficio N° 5728-06, se remite a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS







CAUSA N° 7C-726-03