República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL ART 45 (C.O.P.P)
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-1931-04 DECISIÓN N° 4231-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 28 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ.
IMPUTADO (S): PALMIRO ANTONIO RENDON, ALI JOSE MEDINA GOMEZ, ANGULO AREVALO EMILIO JOSE Y VICENT TERAN FRANCY ANGEL.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, (represéntate legal del ciudadano PALMIRO RENDON Y ALI MEDINA) Y EL ABOG. RICHARD PORTILLO, (representante legal del ciudadano EMILIO JOSE ANGULO LEWIS ANTONIO CADENA ARTEAGA).-
DELITO (S): VERTIDO ILICITO.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.
En el día de hoy Martes (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera de una hora, ya que este acto estaba fijado para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); por lo que en el día y horas fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por LA FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados PALMIRO ANTONIO RENDON, ALI JOSE MEDINA GOMEZ, ANGULO AREVALO EMILIO JOSE Y VICENT TERAN FRANCY ANGEL, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, (represéntate legal del ciudadano PALMIRO RENDON Y ALI MEDINA) Y EL ABOG. RICHARD PORTILLO, (representante legal de los ciudadanos EMILIO JOSE ANGULO Y LEWIS ANTONIO CADENA ARTEAGA), ALI MEDINA, EMILIO JOSE ANGULO Y LEWIS CADENA; mas no se encuentran presentes: el imputado PALMIRO ANTONIO RENDOM Y VICENT TERAN FRANCY a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del departamento de Alguacilazgo.-------------
Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado FRANCY VICENT y una ves revisada el libro de presentaciones N° 6 llevado por este Tribunal específicamente en la pagina 47 se evidencia que la ultima presentación del imputado FRANCY VICENT fue en fecha 05-06-06, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputado sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Oral, ES TODO”.--------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada sesenta (60) días, para el imputado FRANCY VICENT, donde no ha justificado su inasistencia, aunado a que han sido convocado por este Tribunal para el presente acto, sin lograr su comparecencia, por lo que a criterio de quien aquí decide, procede la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FRANCY VICENT, plenamente identificado en actas, por lo que SE ORDENA LA APREHENSIÓN del imputado: VICENT TERAN FRANCY ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 13.912.565, residenciado en la Urbanización 4TA, Etapa San Felpe Vereda, Nª 23 Casa Nª 04 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehenda deberá ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 y en los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal ordena la separación de las causas de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se fija audiencia para el día 14-12-2006, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICENT TERAN FRANCY ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 13.912.565, residenciado en la Urbanización 4TA, Etapa San Felpe Vereda, Nª 23 Casa Nª 04 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de acta, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal ordena la separación de las causas de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se fija audiencia para el día 14-12-2006, a las 10:00 horas de la mañana. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (AUX) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANGEL MENDEZ
IMPUTADOS
ALI MEDINA,
EMILIO JOSE ANGULO
LEWIS CADENA
DEFENSA PRIVADA
ABOG. RICHARD PORTILLO
ABOG. ISMAEL GARCIA
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta.-
EL SECRETARIO
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-1931-04
ER/rjec.-
|