Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA, los cuales comienzan a transcurrir a partir del día 23-11-2006 y culminan el día 07-12-2006, ambas fechas inclusive, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN POR UNA MENOS GRAVOSA de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DARWIN ATENCIO BARBOZA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-01-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico oficial de la policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.574.829, hija de Carlos Atencio (difunto) y Gloria Barboza de Atencio, y con residencia en Barrio Blanco, avenida 83, casa 42-59, detrás del deposito de licores Rodeo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: INSTA al Ministerio Público para que verifique dicho pedimento hecho por la Defensa, en cuanto a las resultas del Examen Médico Legal y de ser tal cual como señala la Defensa, debe participarlo inmediatamente. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 03:00 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMERY FERNANDEZ




EL IMPUTADO,

DARWIN ATENCIO


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. JAIRO RINCON

ABOG. ALBERTO JURADO


EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 4312-06.

EL SECRETARIO

ABOG MILAGROS CHIRINOS