República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO ART. 313 COPP

CAUSA: 7C-1501-04 DECISIÓN No. 4205-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA (S): ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBELY GONZALEZ, FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO.-

DEFENSA PÚBLICA No. 6º: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO

DELITO (S): LESIONES PERSONALES

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), el cual estaba fijado para las 09:30 am., pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Imputada KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. MARBELY GONZALEZ, FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la DEFENSA PÚBLICA No. 6º ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, y la Imputada KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de (60) días para presentar acto Conclusivo de la investigación en la presente investigación penal, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Por cuanto la Medida Cautelar impuesta a mi defendido por este Tribunal es de fecha 02/01/2004, por lo que se verifica que ha transcurrido casi tres años desde la comisión del presente hecho, es por lo que considera esta defensa que el lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico es excesivo, razón por la cual solicito a este Tribunal decrete lapso de (30) dias, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), la imputada está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 22/11/2006 para que la Fiscalía 9° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 22/12/2006, en la presente investigación seguida en contra a la Imputada KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA DIAS (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 22/11/2006 para que la Fiscalía 9° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 22/11/2006, en la presente investigación seguida en contra a la Imputada KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. MARBELY GONZALEZ

LA IMPUTADA

KARINA MARBELIS LÓPEZ LUGO

LA DEFENSA PUBLICA No. 6º

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO



LA SECRETARIA (A)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-4205-06.-
LA SECRETARIA (A)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

CAUSA No. 7C-1501-04
ER/cesar