REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 4065-06 CAUSA N°.7C-8313-06

Visto el escrito presentado en fecha 11-10-2006, por la Fiscalía Trigésima Quinta 35° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 26-09-2006 por la Fiscalía Trigésima Quinta 35° del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por parte de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: DIANNELIS DEL CARMEN PRADO SOTO, mediante la cual manifiesta: “Hoy Sábado 23-09-06 como a las doras horas de la mañana aproximadamente, veníamos caminando mi suegra MARIA ATENCIO, mi prima CLAUDIA QUEVEDO y mi hijo pequeño, por la avenida principal del sector Ensenada, diagonal al cementerio, íbamos a llevar a CLAUDIA para su casa, de pronto nos llego por atrás un muchacho que apodan PERICO con una navaja, nos dijo que no miráramos para atrás por que eso era un asalto y le puso la cuchilla cerca de mi bebe, cuando PERICO, nos dijo asì que nosotras comenzamos a grita, en eso comenzó a salir gente de la casa, en vista que estaba saliendo gente vino PERICO y nos dijo que era un juego, en ese momento CLAUDIA se desmayo, de ahí PERICO se dio la vuelta y se fue. Luego mi suegra salio para la casa, fue a llamar a su yerno CASTOR PEREZ, CASTOR la cargo y se la llevo para la casa de mi suegra. Posteriormente los tíos de claudia fueron a buscar a PERICO pero no lo encontraron por que se dio la fuga, después la hermana de CLAUDIA llamo a Poliurdaneta, al rato llegaron dos patrullas, los oficiales nos preguntaron lo que había pasado, nos preguntaron que si conocíamos al muchacho, yo le dije que si pero que no sabia exactamente donde vivía, nos montaron a mi suegra MARIA ATENCIO y a mi en la patrulla para ir a buscar a PERICOÑ, nos dieron vuelta por todo el sector Palmarejo pero no lo encontramos, de ahí los Policiales nos dijeron que nos trasladáramos hasta Poliurdaneta para colocar la denuncia, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Trigésima Quinta 35° del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos explanados en el acta de investigación encuadran con el tipo penal previsto en el articulo 175 del Codigo Penal Venezolano el cual reza “…quien amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado…” por lo que este Tribunal considera que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Trigésima Quinta 35° del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°. 4065-06 y quedo registrada la decisión bajo el N° 5681-06.-


LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS.

Causa N° 7C-8313-06
ER/ja.-