República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSION)
CAUSA No. 7C-8549-06 DECISIÓN N° 4063-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA SUPLENETE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ELIZABETH BARRIOS.
IMPUTADO (A): MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES.
DEFENSA PÚBLICA: FATIMA SEMPRUN
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codigo Penal Venezolano.
VICTIMA: VICTOR CHACIN.
En el día de hoy, Miércoles (15) de Septiembre de 2006, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ELIZABETH BARRIOS, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control ratificando el escrito fiscal de presentación quien le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR CHACIN. Ahora bien según el Acta Policial de los Oficiales adscritos al Departamento de Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia, dejan constancia que dicho ciudadano aparece solicitado por el Delito de Hurto, por el juzgado Tercero de Transición en fecha 22-03-2000, no obstante, de la revisión efectuada en el sistema de Transición arrojo como resultado que el prenombrado ciudadano se encuentra incurso en el delito de Hurto Calificado según expediente 15729/E216.068 a quien el Juzgado -Primero de Control libro orden de Aprehensión en la causa 1C-677-01 en fecha 11-01-2001 según oficio N° 1280, remitiendo en esa oportunidad a la Fiscalia Superior las actuaciones en fecha 21-08-03, para que el Fiscal de Transición elaborara el Acto Conclusivo. En fecha 07 de Julio del 2005, la defensora pública N° 22 presento escrito por ante este Tribunal solicitando el cese de la Medida Cautelar por cuanto el Ministerio Público no había realizado el acto Conclusivo correspondiente y según decisión N° 1079-05 de fecha 07 de Julio del 2005, este Tribunal Decreto el Archivo Judicial y por consecuencia el Cese de la Medida, por lo que mal podría continuar detenido el referido ciudadano, todo ello ha quedado corroborado con la información suministrada por el Sistema Computarizado de Transición, en tal sentido se le ordene su Inmediata Libertad y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del Zulia ordenando dejar sin efecto la Orden de Captura en el expediente E-216.068 para que no se continué con detenciones arbitrarias del ciudadano MANUEL RAMIREZ; Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones al imputado MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública 2°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, es todo”. --------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar en este acto manifestando los mismos que si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario “La Chinita” Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería “Tio Chicho”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7646507, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.66 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones oscuros, cejas semi pobladas, de contextura delgada, de tez morena clara, de boca mediana y labios normales, posee bigotes y barba, posee tres dedos amputados en la mano izquierda, posee dos tatuajes en el brazo izquierdo y uno en el brazo derecho.- Acto seguido se le sede la palabra al imputado MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, se deja constancia que dicha declaración comenzó siendo las 5:00 de la tarde, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. FATIMA SEMPRUN, en su carácter de defensor Pública N° 2 del Imputado MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, quien expuso: “Oída la manifestación de mi defendido de acogerse al precepto constitucional y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa: PRIMERO: No consta en actas la Orden de Aprehensión. SEGUNDO: No existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mi defendido en ningún tipo de delito por lo cual se esta contraviniendo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, privándose ilegítimamente de su libertad. TERCERO: Consigno en este Acto Copia Simple de decisión N° 1079-05 donde se decreta el Archivo Judicial y por consiguiente el Cese de la Medida Cautelar de la causa que cursa ante este Tribunal que le fue seguida en virtud del Régimen Procesal Transitorio, por lo que mi defendido se encontraba a derecho, en donde no se le había emitido acto conclusivo alguno; Por las razones expuestos le solicito a este digno Tribunal decrete la Nulidad de la Detención y por ende la Libertad Inmediata de mi defendido y no se le imponga ninguna medida de restricción de su libertad, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta y de toda la causa; asimismo solicito se le expida a mi defendido una copia certificada de la presente decisión, Es Todo”.-----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Noviembre del 2006, emanada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Cristo de Aranza, siendo aproximadamente 12:30 horas de la tarde se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, quien se encontraba Solicitado por el Delito de Hurto Calificado ante el Juzgado Tercero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 875, de fecha 22-03-2000. SEGUNDO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHO, de fecha 14 de Noviembre del 2006, emanada por la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES, quien firmo la respectiva acta. CUARTO: ACTA DE INSPECCION, de fecha 14 de Noviembre del 2006, emanada por la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de le que fue practicada la respectiva inspección al sitio del suceso.------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 11:30 a.m. horas del día 15/11/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que de actas y de la exposición del Ministerio Público se desprende que según el Acta Policial de los Oficiales adscritos al Departamento de Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia, dejan constancia que dicho ciudadano aparece solicitado por el Delito de Hurto, por el juzgado Tercero de Transición en fecha 22-03-2000, no obstante, según el Ministerio Público, de la revisión efectuada en el sistema de Transición arrojo como resultado que el prenombrado ciudadano se encuentra incurso en el delito de Hurto Calificado según expediente 15729/E216.068 a quien el Juzgado -Primero de Control libro orden de Aprehensión en la causa 1C-677-01 en fecha 11-01-2001 según oficio N° 1280, remitiendo en esa oportunidad a la Fiscalia Superior las actuaciones en fecha 21-08-03, para que el Fiscal de Transición elaborara el Acto Conclusivo. En fecha 07 de Julio del 2005, la defensora pública N° 22 presento escrito por ante este Tribunal solicitando el cese de la Medida Cautelar por cuanto el Ministerio Público no había realizado el acto Conclusivo correspondiente y según decisión N° 1079-05 de fecha 07 de Julio del 2005, este Tribunal Decreto el Archivo Judicial y por consecuencia el Cese de la Medida, de tal manera que no existe decisión judicial que fundamente tal aprehensión ni el ciudadano de actas ha sido presentado por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, por lo que a criterio de quien aquí decide, tal privación de libertad es ilegal, por lo que procede en derecho, DECRETAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario “La Chinita” Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería “Tio Chicho”, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario “La Chinita” Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería “Tio Chicho”, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal: Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que con relación al expediente E-216.068, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, ya que respecto a la misma y por investigación del Ministerio Público, este Tribunal Decretó el Cese de la Medida cautelar en contra del citado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario “La Chinita” Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería “Tio Chicho”, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL SEGUNDO RAMIREZ PAREDES: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 07-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.675.027, hijo de Manuel Ramírez y Maria Antonia Paredes y con residencia en el Bario “La Chinita” Sector Carabobo, calle 110, casa N° 26-109, en todo la esquina de la Carpintería “Tio Chicho”, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines que con relación al expediente E-216.068, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, ya que respecto a la misma y por investigación del Ministerio Público, este Tribunal Decretó el Cese de la Medida cautelar en contra del citado ciudadano. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4063-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las ocho horas de la noche(8:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELIZABETH BARRIOS
EL IMPUTADO
MANUEL SEGUNDO RAMIREZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. FATIMA SEMPRUN
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 4063-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5639-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C- 8549-06
ER/ja
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