República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 4060-06 Causa Nº 7C-8548-06

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. ALFONSO BALLESTAS, en esta misma fecha (15/11/2006), en la cual requiere de este Tribunal ponga al Adolescente GUSTAVO ENRIQUE DAZA LUZARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/04/1987, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, Cédula de identidad N° 20.380.702, hijo de Heriberto Daza y de Isabel Luzardo, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Calle 73, Barrio Raúl Leoni, frente a la Quincalleria Mabe, Casa No. 95-99, Maracaibo, Estado Zulia, a la disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución, a quien se le sigue causa penal por su presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS CARDENAS y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal que el Acta Policial de fecha 14 de Noviembre del presente año en la que se deja constancia que el Oficial JOHAN SANCHEZ, adscrito a la Policía Autónoma del Municipio Maracaibo, que aproximadamente a las 07:40 horas de la noche realizando labores de patrullaje en la vía que conduce al Sector Los Lirios a la altura del deposito de licores El Caimito, cuando fue llamada su atención por un ciudadano quien se identifico como NERIO VILLALOBOS, de 44 años de edad, manifestándole que hacia escasos momentos tres ciudadanos y bajo amenazas de muerte propinándole un golpe en la cabeza con el arma lo habian despojado de su vehículo que tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Azul, Placas GBK-46X, por lo que procedió a indicar toda la información a través de la central de comunicaciones, seguidamente el oficial EUGENIO CARDENAS, en la unidad PDM-084, que en la misma vía Los Lirios a la altura del Barrio El Samide, habìa observado un vehículo con características similares a las informadas anteriormente que se desplazaba a gran velocidad en sentido Oeste – Este, por lo que procedió a darles seguimiento, presentándose en el sitio en calidad de apoyo el oficial DANILO ACOSTA, en la unidad PDM-061, indicándoles a través del alto parlante de la Unidad policial que detuvieran la marcha petición a la cual hicieron caso omiso continuando con la huida así como con el seguimiento, introduciéndose en el Barrio Beto Morillo, frenando repentinamente el vehículo en la calle 14 del mismo Barrio observando que la calle no tenia salida, descendiendo a gran velocidad del interior tres ciudadanos con características similares a las informadas por el ciudadano denunciante, observando que uno de los ciudadanos empuñando un arma de fuego realizo varios disparos contra la comisión policial, indicándole nuevamente que depusieran su actitud hostil, emprendiendo veloz huida a pie observando que el ciudadano que portaba el arma de fuego la lanzo hacia un terreno enmontado, por lo que procedieron a darles seguimiento logrando restringirlos aproximadamente cincuenta (50) metros del sitio.

Observa este Tribunal que el ciudadano Imputado GUSTAVO ENRIQUE DAZA LUZARDO, fue presentado y dejado a disposición de este Despacho por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta misma fecha (15/11/2006), por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS CARDENAS y EL ESTADO VENEZOLANO, y en razón a la solicitud realizada por la Defensa de autos, quien ha manifestado que tiene 17 años de edad y que es por lo tanto adolescente, siendo que su Defensor ha solicitado a este Tribunal Decline la Competencia dada esta circunstancia; considera este tribunal que manifestado lo ya citado, procede en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIONAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, QUE LE CORRESPONDA CONOCER POR DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASISE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en relación al adolescente GUSTAVO ENRIQUE DAZA LUZARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/04/1987, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, Cédula de identidad N° 20.380.702, hijo de Heriberto Daza y de Isabel Luzardo, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Calle 73, Barrio Raúl Leoni, frente a la Quincalleria Mabe, Casa No. 95-99, Maracaibo, Estado Zulia, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIONAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, QUE LE CORRESPONDA CONOCER POR DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4060-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 5635-06 se remiten las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS


CAUSA N° 7C-8548-06