República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-6577-06 DECISIÓN N° 4031-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAOLA FERRAY FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, JOSE GIOVANNY HIGUERA Y FRANKLIN DE LA MATA ROMERO CASTILLO.

DEFENSA PÚBLICA Nª 17: ABOG. LUCY BLANCO.

DELITO: HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMA: NEFI PEREZ OLEJUA.

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. PAOLA FERRAY FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, JOSE GIOVANNY HIGUERA Y FRANKLIN DE LA MATA ROMERO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de NEFI PEREZ OLEJUA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. PAOLA FERRAY FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADO LUCY BLANCO; mas no se encuentran presentes: los imputados JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, JOSE GIOVANNY HIGUERA Y FRANKLIN DE LA MATA ROMERO CASTILLO a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. PAOLA FERRAY FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los imputados JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, JOSE GIOVANNY HIGUERA Y FRANKLIN DE LA MATA ROMERO CASTILLO y por cuanto no han comparecido en varias oportunidades en las fechas que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida a los mismos y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en sus contras y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma los imputados sean puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.--------------------------

Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente los imputados de actas no han vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada quince (15) días, y en vista de su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los 1) MENDEZ HIGUERA JOSE GABRIEL: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-12-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pregonero de panorama, no porta Cédula de Identidad, hijo de Beatriz Higuera y Rafael Méndez, y con residencia en el Bella Vista, zapara dos detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia, 2) DELGADO HIGUERA JOSE GIOVANNY: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 6-04-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cuidador de carros en el mercado guajiro, no porta Cédula de Identidad, hijo de Maria del Carmen Lugo y Jovidio Antonio Delgado, y con residencia en Bella Vista, zapara dos , casa 3B-55 detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia, 3) ROMERO CASTILLO FRANKLIN DE LA MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio en 5 julio peluquero y manifiesta ser prostituta, no porta Cédula de Identidad, hijo de Marina de la Mata, y con residencia en Bella Vista, zapara dos , casa 3B-55 detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los 1) MENDEZ HIGUERA JOSE GABRIEL: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-12-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pregonero de panorama, no porta Cédula de Identidad, hijo de Beatriz Higuera y Rafael Méndez, y con residencia en el Bella Vista, zapara dos detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia, 2) DELGADO HIGUERA JOSE GIOVANNY: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 6-04-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cuidador de carros en el mercado guajiro, no porta Cédula de Identidad, hijo de Maria del Carmen Lugo y Jovidio Antonio Delgado, y con residencia en Bella Vista, zapara dos , casa 3B-55 detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia, 3) ROMERO CASTILLO FRANKLIN DE LA MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio en 5 julio peluquero y manifiesta ser prostituta, no porta Cédula de Identidad, hijo de Marina de la Mata, y con residencia en Bella Vista, zapara dos , casa 3B-55 detrás del mercado las guajiras, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en El numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. PAOLA FERRAY

DEFENSORA PÚBLICA


ABOG LUCY BLANCO
EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 4031-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5623-06.-


EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-6577-06
ER/rjec.