República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL ART 313 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-3702-05 DECISIÓN N° 4030-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YUSMARY FERNANDEZ FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): NERWIN SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON.

DEFENSA PÚBLICA Nª 17: ABOG. MILAGROS MORALES.

DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO

VICTIMA: MILKO ARRIBA OCHOA.

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. ANA MARIA PIMENTEL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados NERWIN SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de MILKO ARRIBA OCHOA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. YUSMARY FERNANDEZ FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADO MILAGROS MORALES; mas no se encuentran presentes: los imputados NERWIN SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través de la Policía Municipal de Maracaibo. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. YUSMARY FERNANDEZ FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los imputados NERWIN SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON y por cuanto no han comparecido en varias oportunidades en las fechas que se ha fijado la celebración de la Audiencia Oral es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida a los mismos y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en sus costras y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma los imputados sean puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Oral.--------------------

Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente los imputados de actas no han vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada treinta (30) días, y en vista de su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados 1) NERWIN GREGORIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.294.954, de 23 años de edad, ayudante de albañilería, hijo de Alberto Hernández y Maria Santiago, domiciliado en el Barrio la Pastora, calle 86, cerca de la panadería centro chóferes, cerca de la agencia de lotería 7, como a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia. 2) SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 10.905.106, domiciliado en la pastora, calle principal, casa sin numero, cerca del deposito los BIUDOS, como a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.---------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1) NERWIN GREGORIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.294.954, de 23 años de edad, ayudante de albañilería, hijo de Alberto Hernández y Maria Santiago, domiciliado en el Barrio la Pastora, calle 86, cerca de la panadería centro chóferes, cerca de la agencia de lotería 7, como a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia. 2) SANTIAGO Y CLACIURCLAY RONDON, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 10.905.106, domiciliado en la pastora, calle principal, casa sin numero, cerca del deposito los BIUDOS, como a una cuadra, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. YUSMARY FERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA

ABOGADO. MILAGROS MORALES

EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 4030-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5050-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS









CAUSA N° 7C-3702-05
ER/rjec.-