República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8543-06 DECISIÓN N° 4028-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NEILA BERBECI
IMPUTADO: HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN.
DEFENSA PUBLICA Nª 12: ABOG. IRENE MENDEZ
DELITO (S): LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 413 y 218 del Código Penal
VICTIMA: IRENES CARDOZO.
En el día de hoy, Domingo Doce (12) de Noviembre de 2006, siendo las tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado MILAGROS CHRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. NEILA BERBECI, Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, por encontrase incurso en el delito de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3°, 4° y 6ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, solicito uno Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe Defensor Público al antes mencionado Imputado, recayendo el cargo en la persona del Abog. IRENE MENDEZ, Defensor Público 12°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien este Tribunal lo notifica verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido el ciudadano Abogado: NIVIA OLIVARES, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 04-04-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de identidad N° 15.134.271, hijo de Wilmer Badell y de Germinia Cubillan, y con residencia en Parroquia Potrerito la Cañada de Urdaneta, calle 4, a dos cuadras de la panadería santísima trinidad, también queda a dos cuadras de la CANTV, Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, perfil mediana trigueña, de piel trigueña, de boca mediana, cicatriz en la espalda, un tatuaje en el brazo derecho de un alacrán y en el brazo izquierdo un ancla; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “mientras se profundiza la investigación la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto la Medida Cautelar Sustitutiva A La Libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a la ciudadana juez que tome en consideración que las presentaciones se efectúen una vez al mes, por las condiciones precarias de recursos económicos y por lo lejos que vive , Es Todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Noviembre de 2006, en el cual se deja constancia que la Policía del Municipio la Cañada De Urdaneta, aproximadamente a las 10:31 de la noche, encontrándose de labores de patrullaje en parroquia El Carmelo sector el real, cuando la central de comunicaciones informa que un sujeto en la Parroquia Potreritos, calle los pereguetos, se encuentra un ciudadano riñendo en plena vía publica, al llegar al lugar se observa varios ciudadanos en la vía publica, apersonándose uno de ellos quien dijo llamarse IRINIS CARDOZO, informando que su concubino de nombre HERIBERTO CUBILLAN, la agredió con golpes de puños, observándole hematomas en el rostro, al instante se procedió a hablar con el ciudadano HERIBERTO CUBILLAN, el mismo tomo una actitud agresiva , arremetiendo contra el funcionario de la Policía Cañada de Urdaneta, lanzando puños, es por lo que se procedió a aplicarle técnicas de defensa activas llevándolo al suelo, procediendo a la detención del hoy imputado, y quien queda identificado como HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, se observa igualmente, el ACTA POLICIAL, en fecha 11-11-2006, suscrita por la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta; ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 11-11-2006, firmada por el imputado de actas; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 11-11-2006, realizada por la ciudadana IRENES CARDOZO; CONSTANCIA DE DENUNCIA; CONSTANCIA MEDICA, por parte del Ministerio de Salud y desarrollo y Salud; REGISTRO DE VICTIMAS Y TESTIGOS.------------------------------------------------------- --------------------------------- ---------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 11-11-2006, aproximadamente a la 10:31 p.m., por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IRENES CARDOZO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde se deja constancia que al imputado de actas fue aprehendido por agredir a funcionarios públicos Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 13-11-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HERIBERTO ENRIQUE BADELL CUBILLAN, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 04-04-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de identidad N° 15.134.271, hijo de Wilmer Badell y de Germinia Cubillan, y con residencia en Parroquia Potrerito la Cañada de Urdaneta, calle 4, a dos cuadras de la panadería santísima trinidad, también queda a dos cuadras de la CANTV, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del IRENES CARDOZO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 13-11-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. NEILA BERBECI
EL IMPUTADO,
HERIBERTO BADELL
LA DEFENSA PUBLICA Nª 12
ABOG. IRENE MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 4028-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5616-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C- 8543-06
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