República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8540-06 DECISIÓN N° 4024-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA (S): ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO en Cooperación con la Fiscalia 33º: ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA

IMPUTADO (A): JESUS ALBERTO GONZALEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. LEONARDO NOGUERA PIRELA.-

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 277 del Còdigo Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: ANDRI JOSE GONZÁLEZ (de 15 años de edad)

En el día de hoy, Sábado Once (11) de Noviembre de 2006, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal 35º del Ministerio Público en Cooperación con la Fiscalia 33º, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JESUS ALBERTO GONZALEZ, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, siendo las 01:40 horas de la mañana del dia de hoy, cuando le fue notificado por la central de comunicaciones que se trasladaran a la avenida 101, frente al Rosario Solarte, ya que ciudadanos de la comunidad tenían restringido al mencionado imputado quien hacia pocos minutos habìa golpeado y amenazado con un arma de fuego al adolescente ANDRI JOSE GONZÁLEZ, de 15 años de edad, por lo que solicito toda vez que de las actas policiales se desprende la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ALBERTO GONZÁLEZ, en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 277 del Còdigo Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en perjuicio del antes mencionado adolescente y del Estado Venezolano, le sea decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 6º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en resguardo de la investigación y de la Victima, igualmente solicito sea tramitada la presente causa de conformidad con o establecido en el Articulo 373 que pauta las reglas para el procedimiento ordinario, toda vez que aun faltan actuaciones por practicar y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. --------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOGADO ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 53714, y mi domicilio procesal es: Avenida Sabaneta, Calle 100A, Casa No. 19-146, teléfono móvil 0414-0375061, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ, previo traslado desde del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JESUS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/01/1951, de 55 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 4.156.766, hijo de Miguel Ángel Pirela (D) y de Ana Lucia González (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización La Pomona, Calle 101, Casa No. 19B-92, frente a la Cancha Deportiva Rosario Solarte, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello liso negro con canas con entradas calvas, ojos marrones, contextura fuerte, de labios finos, boca pequeña, cejas pobladas, tez blanca; quien siendo las cinco y cincuenta y cinco de la tarde, expone: “Me encontraba en mi casa que igualmente es mi lugar de trabajo por que tengo un estacionamiento de cuidad carro, aproximadamente a las 12:00 de la noche, se apareció en mi casa Andry Jose González mi sobrino, eufórico y se encontraba tomando y tenia dos cuchillos en las manos por que habìa tenido un problema con unos amigos y quería que yo lo acompañara a resolver el problema, luego yo le quite los dos cuchillos y los puse en una silla, luego se disgusto conmigo y empezó a tirarle piedras a los vehículos que yo cuido, inmediatamente intente agarrarlo y lo pude agarrar, lo amare con las manos atrás con su misma franela, por lo que procedí a agarrar un tarro de agua para echársela en la cara para que se calmara, en ese momento llego Anny González y su marido Reinaldo, cuando vieron al muchacho que estaba amarrado procedieron a buscar un amigo patrullero y me sacaron de la casa esposado a la fuera, me trasladaron hasta la sede del Comando de la Vereda del Lago, donde no me permitieron ni una llamada telefónica para participarle a la familia, me pude comunicar con mi familia por que uno de los detenidos que se encontraba ahí mismo me presto su celular y le envié un mensaje de texto a mi hermana, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, quien expuso: “Me adhiero al pedimento solicitado por el Representante del Ministerio Pùblico, en cuanto con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada según el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y solicito se oficie al Departamento de la Medicatura Forense con el fin de que mi defendido sea evaluado por presentar en su cuerpo lesiones.. Es Todo”.-------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes exponen: “Que siendo las 01:40 horas de la mañana del dia de hoy, cuando le fue notificado por la central de comunicaciones que se trasladaran a la avenida 101, frente al Rosario Solarte, ya que ciudadanos de la comunidad tenían restringido al mencionado imputado quien hacia pocos minutos habìa golpeado y amenazado con un arma de fuego al adolescente ANDRI JOSE GONZÁLEZ, de 15 años de edad.- Por lo que procedimos a la aprehensión de la mencionada ciudadana; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA VERBAL, formulada por la ciudadana ANDREINA MARGARITA GONZÁLEZ MORA, de fecha 11/11/2006, RESEÑAS DE FOTOGRAFIAS DE LAS LESIONES, tomadas al adolescente ANDRY JOSE GONZÁLEZ, de 15 años de edad; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 11-11-2006, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI DECLARA.---------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 01:40 de la mañana del día de hoy 11-11-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 277 del Còdigo Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ANDRI JOSE GONZÁLEZ (de 15 años de edad), los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 10 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, donde dejan constancia que los funcionarios policiales fueron notificados por la central de comunicaciones que se trasladaran a la avenida 101, frente al Rosario Solarte, ya que ciudadanos de la comunidad tenían restringido al mencionado imputado quien hacia pocos minutos habìa golpeado y amenazado con un arma de fuego al adolescente ANDRI JOSE GONZÁLEZ, de 15 años de edad, por lo que procedieron a la aprehensión del imputado de actas; con el ACTA DE DENUNCIA VERBAL, formulada por la ciudadana ANDREINA MARGARITA GONZÁLEZ MORA, de fecha 11/11/2006, coincide con el Acta Policial ya analizada, aunada a las RESEÑAS DE FOTOGRAFIAS DE LAS LESIONES, que tomadas al adolescente ANDRY JOSE GONZÁLEZ, de 15 años de edad, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que más de dos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no proceden en derecho, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/01/1951, de 55 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 4.156.766, hijo de Miguel Ángel Pirela (D) y de Ana Lucia González (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización La Pomona, Calle 101, Casa No. 19B-92, frente a la Cancha Deportiva Rosario Solarte, Maracaibo, Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 13-11-2006 y 2.- Prohibido acercarse directa o indirectamente a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA RECONOCIMIENTO MÉDICO al imputado de actas con la Medicatura Forense de Maracaibo, para el día lunes 13-11-2006, a las 7:00 a.m. y una vez realizados, deberá remitir las resultas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26/01/1951, de 55 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 4.156.766, hijo de Miguel Ángel Pirela (D) y de Ana Lucia González (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización La Pomona, Calle 101, Casa No. 19B-92, frente a la Cancha Deportiva Rosario Solarte, Maracaibo, Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 13-11-2006 y 2.- Prohibido acercarse directa o indirectamente a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ORDENA RECONOCIMIENTO MÉDICO al imputado de actas con la Medicatura Forense de Maracaibo, para el día lunes 13-11-2006, a las 7:00 a.m. y una vez realizados, deberá remitir las resultas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4024-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cincuenta y nueve minutos de la noche (6:59 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN COOPERACION CON LA FISCALIA 33º

ABOG. AURA DELIA GONZALEZ




EL IMPUTADO


JESUS ALBERTO GONZALEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 4024-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5610-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS


CAUSA N° 7C- 8540-06
ER/cesar