República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8536-06 DECISIÓN N° 4021-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA (S): ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAMESS JIMENEZ

IMPUTADO (A): LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. LEONARDO NOGUERA PIRELA.-

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal Venezolano.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Sábado Once (11) de Noviembre de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada MILAGROS CHIRINOS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana: LEYICIA LASARTE, la cual fue aprehendida por efectivos adscritos a la Guardia Nacional cuando siendo las 12:45 del dia de hoy en un punto de Control ubicado en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, observan un vehículo de transporte publico de nombre Aero Expreso Ejecutivo cubriendo la ruta Maracaibo – Caracas, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, procediendo a identificar a los ocupante de la referida unidad, constatando que uno de los pasajeros presentaba dos cedulas identidad, a nombre de LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, detectando de manera inmediata que ambas cedulas de identidad se encontraban con apellidos y nombres invertidos, notándose a simple vista al ser comparadas las referidas cedulas lo antes narrado, por lo que de manera inmediata se ubico al funcionario OMAR CORDERO, adscrito a la Onidex del Puente sobre el Lago de Maracaibo, manifestando no solo los nombres y apellidos distorsionados, sino también las huellas dactilares insertas son de tinta normal y la fotografía escaniada, asegurando de que la cedula es falsa, colocando a la ciudadana a la disposición del Ministerio Publico. La conducta desplegada por la referida ciudadana se encuentra tipificada en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 322 del Código Penal, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación mensual por ante este Tribunal y la prohibición expresa de salida del país, para lo cual solicito se oficie a todos los cuerpo de seguridad para el cumplimiento del mandato judicial a que hubiere lugar, y se así mismo se decrete el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. --------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. LEONARDO NOGUERA PIRELA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOGADO LEONARDO NOGUERA PIRELA, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de la ciudadana LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 68555, y mi domicilio procesal es: Avenida 13A, entre Calles 74 y 75, frente el Centro Comercial Primavera, Casa No. 74-65, Sector Tierra Negra, teléfono móvil 0414-3600677, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado LEONARDO NOGUERA PIRELA, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.--------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional del Puente sobre el Lago de Maracaibo, Destacamento No. 35, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LETICIA MARINA LASARTE PACHECO, de nacionalidad Uruguaya, natural de Montevideo, fecha de nacimiento: 23/07/1953, de 53 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 81.173.442, hijo de Miguel Ignacio Lasarte y de Luz Marina Pacheco, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Torres del saladillo, Edificio Barcelona, Piso 9, Apto 9-1, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello negro liso con tinte de color rojo (mechas), ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, boca pequeña, cejas pobladas, tez blanca; quien siendo las dos y cincuenta de la tarde, expone: “Yo ayer viajaba el un expreso ejecutivo, me iba a presentar en la Onidex ya que aquí en Maracaibo, en el banco Venezuela, cuanto yo estaba abriendo una cuanta y el gerente como me conoce me dijo que la cedula tenia donde iba el apellido estaban los nombres y donde iban los nombres estaban los apellidos, ósea estaban invertidos, en ese momento yo me doy cuenta y decido ir a caracas de nuevo al puesto Movil de la Onidex ubicado en las Torres del Silencio, hablo con el funcionario que en primera instancia me habìa sacado la cedula y me contesto conchale vale me equivoque ya se lo voy a arreglar, se metió en la computadora y arreglo los datos y me entrega la cedula pero con el plastico sin cerrar ósea abierto, yo le reclame y me dijo que lo hiciera yo y se fue, yo anoche cuando me iba para caracas me iba a presentar el lunes en ese puesto Movil con la policía, yo me comunico con el anoche y me dijo que no me preocupara porque yo estaba en el sistema, que me quedara tranquila, quiero decir que este funcionario me cobro por eso Quinientos Mil bolívares, porque supuestamente me iban a dar la nacionalidad. Yo quiero ayudar con la investigación y suministro el número teléfono del funcionario o supuesto funcionario de nombre es Antonio 0414-2145018 y mi número telefónico es 0414-9140314, por que en verdad quiero que todo se aclare, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. LEONARDO NOGUERA PIRELA, quien expuso: “Vista la solicito representada por la representación del Ministerio Publico, nos adherimos a la misma y pedimos que se evacue la respectiva investigación, ya que mi representada fue utilizada en su buena fe y timada por el presunto funcionario que le tramito dicho documento de identificación, en consecuencia solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal se sirva decretar lo conducente, ya que mi representada se encuentra en la disposición de obedecer las Medidas de la cual sea impuesta, con el objeto de que se encuentren los responsables de esta acción. Es Todo”.------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 11 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 35, Cuarta Compañía, quienes exponen: “Que siendo las 12:45 del dia de hoy en el Punto de Control ubicado en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, observan un vehículo de transporte publico de nombre Aero Expreso Ejecutivo cubriendo la ruta Maracaibo – Caracas, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, procediendo a identificar a los ocupante de la referida unidad, constatando que uno de los pasajeros presentaba dos cedulas identidad, a nombre de LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, detectando de manera inmediata que ambas cedulas de identidad se encontraban con apellidos y nombres invertidos, notándose a simple vista al ser comparadas las referidas cedulas lo antes narrado, por lo que de manera inmediata se ubico al funcionario OMAR CORDERO, adscrito a la Onidex del Puente sobre el Lago de Maracaibo, manifestando no solo los nombres y apellidos distorsionados, sino también las huellas dactilares insertas son de tinta normal y la fotografía escaniada, asegurando de que la cedula es falsa.- Por lo que procedimos a la aprehensión de la mencionada ciudadana; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 11-11-2006, la cual fue firmada por la imputada, ANEXO DOS (02) CEDULAS LAMINADAS, a nombre de Imputada de autos, COPIAS FOTOSTATICA DE IDENTIFICACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a nombre de la ciudadana LETICIA MARINA LASARTE PACHECO. Y ASI SE DECLARA. ----------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 12:45 de la noche del día de hoy 11-11-2006, fue aprehendido la hoy imputada, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 35, Cuarta Compañía, quienes siendo apróximadamente las 12:45 del dia de hoy en el Punto de Control ubicado en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, observan un vehículo de transporte publico de nombre Aero Expreso Ejecutivo cubriendo la ruta Maracaibo – Caracas, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, procediendo a identificar a los ocupante de la referida unidad, constatando que uno de los pasajeros presentaba dos cedulas identidad, a nombre de LETICIA MARINA LASARTE DE QUIRICI, detectando de manera inmediata que ambas cedulas de identidad se encontraban con apellidos y nombres invertidos, notándose a simple vista al ser comparadas las referidas cedulas lo antes narrado, por lo que de manera inmediata se ubico al funcionario OMAR CORDERO, adscrito a la Onidex del Puente sobre el Lago de Maracaibo, manifestando no solo los nombres y apellidos distorsionados, sino también las huellas dactilares insertas son de tinta normal y la fotografía escaniada, asegurando de que la cedula es falsa, por lo que fue aprehendida, aunada a las DOS (02) CEDULAS LAMINADAS, a nombre de Imputada de autos, así como aunada a las COPIAS FOTOSTATICA DE IDENTIFICACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a nombre de la ciudadana LETICIA MARINA LASARTE PACHECO, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, donde el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado LETICIA MARINA LASARTE PACHECO, de nacionalidad Uruguaya, natural de Montevideo, fecha de nacimiento: 23/07/1953, de 53 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 81.173.442, hijo de Miguel Ignacio Lasarte y de Luz Marina Pacheco, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Torres del saladillo, Edificio Barcelona, Piso 9, Apto 9-1, Maracaibo, Estado Zulia; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 13-11-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado LETICIA MARINA LASARTE PACHECO, de nacionalidad Uruguaya, natural de Montevideo, fecha de nacimiento: 23/07/1953, de 53 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 81.173.442, hijo de Miguel Ignacio Lasarte y de Luz Marina Pacheco, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Torres del saladillo, Edificio Barcelona, Piso 9, Apto 9-1, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 13-11-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4021-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y dieciseis minutos de la tarde (5:16 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAMESS JIMENEZ

LA IMPUTADA


LETICIA MARINA LASARTE PACHECO

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. LEONARDO NOGUERA PIRELA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 4021-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 5606-06 al Comandante del destacamento 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MILAGROS CHIRINOS


CAUSA N° 7C- 8536-06
ER/cesar