REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, nueve (09) de Noviembre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-7992-06
Decisión No. 3322-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado ANA MARIA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELA CECARELI DE MENDOZA, todo con fundamento a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas se evidencia que en fecha 29 de Enero de 2000 se recibió ante ese Despacho denuncia preveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, formulada por la ciudadana ANGELA CECARELI DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. E-81260.915, quien manifestó que en fecha 28 de Enero del año 2000, sujetos desconocidos sustrajeron su vehículo Placas VAE-57L, Malaca Fiat, Modelo Premio, Año 1996, Serial de carrocería ZFA1550000VC20279, del lugar donde se encontraba estacionado el mismo.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del derogado Código Penal; que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 26 de Abril de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° ibìdem. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del SUJETOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELA CECARELI DE MENDOZA, mayor de edad, natural de Italia, titular de la cedula de identidad No. E-81.260.915, domiciliada en el Campo Las Palmas, Edificio 150, Apartamento D, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3322-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación que fueron remitidas con oficio No. 4112-06.

La Secretaria.


















VAB /jole