REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, nueve (09) de Noviembre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-7945-06
Decisión No. 3339-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana NILDA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES SUAREZ, todo con fundamento a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas se evidencia que en fecha 05 de Mayo de 2001 se recibió ante ese Despacho proveniente de la Policía del Municipio Maracaibo, actuaciones relacionadas con la denuncia formulada por el ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.840.960, quien manifestó que fue amenazado de muerte por su prima NILDA SUAREZ.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible previa Querella, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal; que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 05 de Mayo de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° ibìdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana NILDA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES SUAREZ, quien es titular de la cedula de identidad No. V-5.840.960, residenciado en la Avenida 3D, Sector Don Bosco, Casa No. 58-278, Maracaibo-Estado Zulia, Teléfono: 0261-7927014; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3339-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación que fueron remitidas con oficio No. 4115-06.
La Secretaria.
VAB /jole
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