REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de noviembre del año 2006
196° y 147°

Causa N° 6C-7943-06
Decisión N° 3338-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la ciudadana FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos RUBEN PAZ y JOAQUIN GONZALEZ, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO ALVARADO GONZALEZ; todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 22 de Julio de 1987, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIECINUEVE AÑOS (19), tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 4°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RUBEN PAZ, titular de la cedula de identidad No. 5.799.135, y JOAQUIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.831.004, ambos residenciado en el Barrio Los Olivos, Avenida Principal, casa 66B-55, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO ALVARADO GONZÁLEZ, titular de4 la cedula de identidad No. 3.774.669, domiciliado en la Calle 88ª, Casa No. 18-04, Sector Delicias, Maracaibo-Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3338-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 4115-06.
La Secretaria.








VAB /jole