REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2006
198° y 147°
Decisión No. 3.000-06.- Causa No. 6C-7638-06

Vista la Solicitud realizada por el Abogado ALBENIS MOLERO abogado en ejercicio en su carácter de abogado del imputado EDRYS JAVIER URDANETA ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.749.656 este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-08-06, la Fiscalia del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano GUSTAVO ALFONSO PEREZ BUENO.

En fecha Veinticinco de Septiembre del Año Dos Mil Seis, se recibió solicitud de la Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública N. 17 de la Unidad de la Defensa Pública, extensión de las presentaciones impuestas a su defendido antes mencionado, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano GUSTAVO ALFONSO PEREZ BUENO a cada TRES (03) MESES. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada TRES (03) MESES por ante este Tribunal al ciudadano GUSTAVO ALFONSO PEREZ BUENO.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 3.000-06.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ



VAB/ hc
Causa: 6C-5901-06.-