REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de Noviembre del año 2006
196° y 147°
Causa N° 6C-8173-06
Decisión N° 3527-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.); todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 24 de Marzo de 1990, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIECISIETE AÑOS (17), tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.), ubicado en el Sector Sabaneta, Maracaibo-Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3527-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 4259-06.
La Secretaria.
VAB /jole
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