REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, dos (02) de Noviembre de 2006
196° y 147°
Causa No. 6C-7818-06
Decisión No. 3279-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado AURA DELIA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano IVAN SEGUNDO FUENMAYOR VILLASMIL por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, en perjuicio de CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO, todo con fundamento a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas se evidencia que en fecha 26-04-02 se recibió ante ese Despacho denuncia preveniente de la Policía Municipal de San Francisco, formulada por el ciudadano ROMER SEGUNDO ARAUJO MOLERO, titular de la cedula de identidad No. 12.306.239, quien manifestó: “El día 25-05-02 como a las 11:30 de la noche me encontraba en la esquina de la casa de mi cónyuge discutiendo con mi ex cónyuge, cuando se acerco la mama de ella y ella le dijo que no se metiera en sus problemas porque ella no tenia nada que hablar con ella, cuando la mama la agarro por el pelo y la llevo por el pelo hasta el porche de su casa, como no la quería soltar empezó a dar gritos y su papa se despertó y CAROLINA FUENMAYOR PORTILLO de 17 años de edad agarro un vidrio partido para que la dejaran salir porque si no se iba a matar y a matar a su mama, en ese momento su papa dijo ¡esto ya se va a acabar! Y comenzó a golpearla a golpes de puño luego la lanzo contra la pared, luego en el suelo le daba cachetadas y yo la saque de su casa para llevarla al hospital para que le inyectaran un calmante pero lo que hice fue trasladarme a Polisur a formular la denuncia…”.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 26 de Abril de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° ibìdem. ASÍ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano IVAN SEGUNDO FUENMAYOR VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 5.803.872, residenciado en el Barrio Ma Vieja, Calle 26, Avenida 14, Casa 13-84, Maracaibo-Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PORTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3279-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación que fueron remitidas con oficio No. 4028-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.
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