REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, dos (02) de Noviembre de 2006
196° y 147°

Causa No. 6C-7815-06
Decisión No. 3277-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado AURA DELIA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE IGNACION PRIMERA por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de MAYRA JOSE REYES GONZÁLEZ, todo con fundamento a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas se evidencia que en fecha 31-05-02 se recibió ante ese Despacho procedimiento emanado del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 71 Zulia de Machiques, en el cual se dejo constancia que en fecha 12-05-02 ocurrió un accidente de transito de los denominados Arrollamientos de Peatón con Lesionados y Fuga, en el cual resultaron victimas las adolescentes MARIANER MARIELA VARGAS y MAIRA JOSE REYES GONZÁLEZ, a quienes se les diagnostico politraumatismos generalizados, los funcionarios actuantes procedieron a la retensión del vehículo involucrado en el hecho, siendo este un Dodge Dart, color azul, Placas 7VA-8118, el cual era conducido al momento del accidente por el ciudadano JOSE IGNACIO PRIMERA.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 31 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° ibìdem. ASÍ SE DECLARA.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE IGNACIO PRIMERA, titular de la cedula de identidad No. 9.587.789, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las adolescentes MARIANER MARIELA VARGAS y MAIRA JOSE REYES GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3277-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación que fueron remitidas con oficio No. 4028-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZÁLEZ.