REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 660-06 CAUSA Nº 1E-821-05
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En el día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 09:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensa Pública Especializada para la fase de Ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su Progenitora, NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), respectivamente, previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede palabra a la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “Por cuanto se observa que mi defendido ha cumplido con todas las obligaciones que le fueron impuestas, tal como se desprende del de las Constancias de Estudios de Computación, Asistencia a la Iglesia Cristiana, de realizar actividad deportiva, así como de trabajo, aunado al Informe presentado por la Trabajadora Social María Torres, es por lo que solicito se mantengan las sanciones que le fueron aplicadas. Consigno Carnet de estudio del joven por cuanto la constancia no le fue entregada a tiempo y constancia de trabajo, deporte y asistencia a la iglesia actualizadas, es todo”. Se ordena agregar a las actas lo consignado por la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Le solicito a la Juez me mantenga las sanciones que me impuso, ya que estoy cumpliendo con todas las obligaciones que me impusieron, y consigno constancia de asistencia al Departamento de Psicología de L.O.P.N.A, es todo”. Se ordena agregar a las actas lo consignado por el joven. En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “Una vez analizadas las actas, observando el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, así como las constancias de estudio, trabajo, deporte y asistencia a la iglesia, de lo cual se observa que el joven se encuentra cumpliendo con las sanciones impuestas, es por lo que esta representación fiscal nos e opone a que se mantengan las mismas hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área laboral y en el área educativa; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 56 y 46.2 Constitucionales; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, y basándose este Tribunal en lo plasmado en el Informe Social elaborado por la Trabajadora Social María Torres, de donde se observa que el joven asiste con puntualidad al servicio, y que se encuentra activo en las áreas educativa, laboral deportiva, y asistiendo a la iglesia cristiana, información que se verifica con las constancias que se encuentran agregadas a las actas; todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas; las cuales deberá cumplir hasta el día 19-07-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Continuar asistiendo a la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas al adolescente de autos; 11.- Obligación del joven y su progenitora de Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- Queda comprometida la progenitora del joven con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que el joven cumpla con todas las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 02 de MAYO de 2.007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se acuerda oficiar bajo los Nos. 4466-06 y 4467-06, a la Oficina de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A., a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 660-06. Culmino la presente audiencia siendo las 09:55 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MChdeN/gaby
Causa Nro. 1E-821-05
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