REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 659-06 CAUSA Nº 1E-1025-06
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En el día de hoy, MIÉRCOLES, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A), DR. OSCAR CASTILLO; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto (NOMBRE Y DATO OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su progenitora la ciudadana (NOMBRE Y DATO OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. Deja constancia este Tribunal que el Joven Adulto sancionado de actas manifiesta en este acto: Revoco en este acto a mi abogada privada la Dra. SORAYA MARGARITA NAVARRO SOTO, y solicito se me designe un Defensor Público, En este Estado el Tribunal le comunica lo solicitado a la Unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, quien designa por turno correspondiente a la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien después de haberse impuesto de actas, manifiesta a este Tribunal: Acepto el cargo recaído en mi persona, Seguidamente se le concede la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, y visto que se encuentra estudiando y presentándose por ante la coordinación de Libertad Asistida, es por lo que solicito le sean mantenidas las sanciones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Me encuentro estudiando en el Kilómetro 48 Vía Perija, en la unidad educativa Santo Domingo de la Calzada y estoy cumpliendo con lo impuesto con el Tribunal, es todo. En este mismo estado se le concede la palabra al Fiscal Especializada del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita sean mantenidas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta impuestas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), esto a fin de que el mismo siga asimilando el objeto de dichas sanciones, es decir su reinserción en la sociedad de la mejor manera posible, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este Joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área estudiantil ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, oído como fuera el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces seguir. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE MAYO DE 2.007 A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 659-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola
Causa Nro. 1E-1025-06
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