REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-747-04 Resolución N° 649-06
En fecha de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésima Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Abogado LUZ MARIA GONZALEZ. “Visto como cursan en actas las el cumplimiento de la asistencia a Departamento de Trabajo Social solicito se mantenga la medida, en relaciòn a las Reglas de Conducta, asimismo le solicito a este Tribunal modifique las reglas de conducta que consiste en estudiar, ya que el trabaja como ayudante de albañilería de lunes a sábado hasta las siete (7:00) de la noche por lo que se le a hace imposible por a hora estudiar, pero se compromete a traer la constancia practicar de Deporte, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “No he puedo hacer porque estoy trabajando y me comprometo a traer todas constancia de trabajo, de la iglesia y de Deporte actualizados, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y con vista al Oficio 2246 emanado del Departamento de Trabajo Social en el cual parte de el se desprende que cumple puntualmente ante ese Departamento, que asiste a la iglesia “Casa de Oración”, que practica Deportes (softball) los domingos, el nombre del equipo “Los Rosales”, y continua activo como ayudante de albañilería, devengando Bs. 200.00 semanal, los cuales invierte en los gatos de alimentación de sus dos (2) hijos, de lo antes mencionado remite constancias, es por lo se hace procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanciòn de reglas de conducta las cuales son: 1.Incursionar en alguna disciplina deportiva, debiendo consignar la respectiva constancia. 2. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- asistir a la iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 4.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas. 5.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 6.- No cambiar de Domicilio. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima. 8.- Acudir a los actos del Tribunal. 9.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 6º y 9º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS AL ADOLESENTES PRENOMBRADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTENCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR SU MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURA SU FORMACION, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: En relaciòn a los solicitado por la defensa en relevar la primera regla impuesta en fecha 01-12-05, en el acto de lectura de cómputos, la cual cita textualmente: “La obligación del adolescente de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia, este Juzgado acuerda relevar el cumplimiento de la mencionada regla de conducta, ya que el mencionado joven adulto a cumplido el resto de las reglas de conducta hasta la presente fecha y de lo cual cursan constancia en la presente causa. TERCERO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanciòn impuesta a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2007 A LAS NUEVE (09:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn de Reglas de conductas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 649-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



LA FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. JOSEFA PINEDA



LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ





EL JOVEN ADULTO



LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/yes.-
Causa 1E-747-04