REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN No 717-06.- CAUSA No. 1E- 1099-06
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Noviembre de 2.006, siendo las Once y cuarenta (11:40) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Abogado ana Maria Posada Garcia, inpreabogado 110734, Defensora Privada, el joven adulta NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado por su abogada en representación, previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 048-06 de fecha 20-07-06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 406, en concordancia con el artículo 405 y primer aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DALY ALBERTO QUILARQUEZ ORDOÑEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2008. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abog. ANA MARIA POSADA GARCIA quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 , 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. QUINTA: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2007, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 717-06. Mediante oficio N° 4907-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y treinta de la mañana, Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL FISCAL 31° (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO



CONTINUACION DE DECISION 713-06 DE FECHA 30-11-06, EN LA CAUSA Nº 1095-06



LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. ANA MARIA POSADA GARCIA.


EL JOVEN ADULTA



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA


CAUSA No. 1E-1099-06.-
MCdeN/yes