REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No 713-06.- CAUSA No. 1E- 1095-06
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Noviembre de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, el Abogado Douglas Briceño Perez, Defensor Privado, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), junto a su progenitora NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 022-06 de fecha 02-08-06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada conjuntamente en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1. prohibición de portar arma de fuego de cualquier tipo. 2.-La Obligación de los adolescente de continuar con sus estudios, consignando el adolescente constancia al respecto, 3.- La Prohibición que tienen los adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 4.-.Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 5) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 8) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5 Y 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTOS ADOLESCENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. CUARTO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. DUOGLAS BRICEÑO quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 ,21,25,26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES QUINCE (15) DE MAYO DE 2007, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 713-06. Mediante oficio N° 4901-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y treinta de la mañana, Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31° (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOUGLAS BRICEÑO.
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
CAUSA No. 1E-1095-06.-
MCdeN/yes
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