REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 689-06 CAUSA No. 1E-1126-06
En el día de hoy, LUNES (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Tres de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de los ciudadanos DELMO ENRIQUE AÑEZ CHAVEZ y LENIN GERARDO MORALES HERNANDEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31° del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la defensora Pública Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ; la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE y DATOS OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 24-06 de 09-10-2006, declaró la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de los ciudadanos DELMO ENRIQUE AÑEZ CHAVEZ y LENIN GERARDO MORALES HERNANDEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido en fecha 06-04-01, posteriormente en fecha 07-04-01 se realizó acta de presentación donde el joven adulto se le decreta la Detención Preventiva de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente; en fecha 10-05-01 se realiza Acta de Audiencia Preliminar en la cual se decreta la Libertad del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y se le aplica las medidas cautelares prevista en el articulo 582, literales b,c,f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-07-01 se declara en estado de Rebeldía de conformidad a lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente por el Juzgado Primero de Juicio con de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber asistido en dos oportunidades a la audiencia fijada por el mencionado Tribunal. En fecha 10-08-06 se realiza la recaptura del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la Policia del Municipio San Francisco quedando a la orden de el Tribunal Primero de Juicio, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido, tomando en c uenta la fecha de detención por primera vez (06-04-01) y sumada al tiempo de su recaptura, CUATRO (04) MESES Y DIECIESIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, (07) MESES y (13) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 06 DE JULIO del 2009. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica abogado DIAMILIS LUGO DIAZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES (03) DE MAYO DEL 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Asimismo solicito se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada, oficio bajo el N° 4574-06. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No.689-06. Terminó siendo las Tres y Treinta (3:00) horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° MINISTERIO PUBLICO
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1126-06
MCHdeN/oreli
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