REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°


AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 648 -06 CAUSA 1E-999-06.-

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En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Dos de la tarde, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público (A) ABOG. BLANCA RUEDA; la Defensora Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO en sustitución por el día de hoy de la Defensora Publica DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ; los sancionados (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de las Casas de Formación Integral Cañada I y Cañada II. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente las progenitoras de los adolescentes, las ciudadanas (NOMBRES Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los sancionados (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 18-06 de fecha 08-03-2006, impuso a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos RONNY MORALES y ALEXANDER BARRETO; debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 24-05-06 mediante resolución No. 327-06, los adolescentes antes mencionados deben cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (09-02-2008); es por lo que hasta hoy lleva cumplido OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES y SIETE (07) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándoles que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los sancionados de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los sancionados de actas de la siguiente manera: (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “Quiero que me den una oportunidad para ayudar a mi mama, salir a trabajar, es todo”. Igualmente se procede a identificar al adolescente (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone : “ Me quiero ir en libertad, quiero trabajar, me voy a portar bien, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO, en sustitución por el día de hoy de la Defensora Publica DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “ Vistos los dos últimos informes suscritos por los equipos técnicos de las Casas de Formación Integral Cañada II lugar en el cual permanece recluido el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y de la Casa de Formación Integral Cañada I donde permanece recluido el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en los cuales se reflejan que ambos adolescentes han logrado muchas de las metas establecidas en sus respectivos planes individuales, Asimismo toma en cuenta esta Defensa que según el ultimo informe Trimestral elaborado al Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se evidencia textualmente que “…se ha caracterizado por mostrar respeto a figuras de autoridad…la ciudadana Deysi (madre) participa activamente en las actividades que ameritan su atención…ha demostrado un comportamiento apacible… , se evidencia que el mismo a alcanzado muchas de las metas propuestas, Ahora bien en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) el mismo cuanta con apoyo familiar, presenta una buena conducta, posee buenas relaciones con sus pares, al igual que ha tomado conciencia sobre su situación legal, tal y como se desprende del ultimo informe trimestral elaborado, asimismo mi defendido se encuentra participando en los distintos talleres que han dictado en la Casa de formación Integral Cañada I, en virtud de lo cual la defensa considera viable la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una libertad asistida de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Especial, considerando que los aspectos que faltan por afianzar a mis defendidos pueden ser alcanzados en libertad, atendiendo a las máximas previstas en la convención en las cuales se enuncia que se usara a la privación de libertad como ultima ratio, es decir la ultima posibilidad siendo esta una excepción, es por lo que solicito se sustituya tal medida. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público (A) Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Vistos los informes evolutivos relativos al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede evidenciar que la petición de la Defensa respecto a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente resulta prematura, toda vez que el joven no ha alcanzado en su totalidad los objetivos que fueron planteados en su plan individual, lo que imposibilita que el mismo sea reinsertado debidamente a la sociedad, muy a pesar que el mismo ha mantenido una conducta adaptada a la normativa del centro de reclusión, dado que todavía le falta por consolidar importantes aspectos, tales como afianzar un proyecto de vida sano, por cuanto se desconoce los proyectos de vida del adolescente, reforzar toma de decisiones, y afianzar lazos familiares, ahora bien, en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), también se considera que una sustitución de la sanción de privación de libertad resulta apresurada, dado que a pesar que cuenta con el apoyo familiar es un joven que debido a sus deficiencias cognoscitivas y cognitivas, su proceso es lento y limitado, aunado al manejo de valores callejeros que mantiene ya que los ha internalizado desde su niñez, de tal manera que tal opinión es afianzada por los especialistas al indicar en el informe en el área emocional que el adolescente se muestra apacible y comunicativo pero que en ocasiones su comportamiento cambia de repente mostrando valores callejeros y los manifiesta con firmeza, por todas estas razones esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable a objeto de que se le sustituya la sanción de privación de libertad a los mencionados adolescentes, por cuanto hasta los momentos no han consolidado los objetivos propuestos en su plan individual y no se encuentra en la disposición de afrontar otra sanción distinta, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que los adolescentes de actas se encuentran sancionados por el delito de ROBO AGRAVADO, y su sanción se cumplirá el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2.008, (09-02-2008). Asimismo se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 199 al 208 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el adolescente, las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA DE LA SALUD: -Mantener la salud, -Adquirir conocimiento de reproducción humana, métodos anticonceptivos, infecciones de trasmisión sexual, para asumir una sexualidad sana y responsable; EN EL ÁREA SOCIAL: -Obtener conocimientos sobre la importancia de mantener normas en la familia, Adquirir conocimientos sobre su situación legal, identificar valores y autoestima; En el ÁREA EDUCATIVA: -Continuar participando en las actividades educativas para lograr disminuir los errores ortográficos, adquirir mayor conocimiento en la operacionalización de las divisiones y multiplicaciones, participar en actividades donde se fortalezca la autoestima, EN EL ÁREA COGNITIVA: -Concientizarse sobre su situación legal, -Elevar su autocontrol, - Obtener información sexual y EN EL ÁREA OCUPACIONAL: asistir a talleres para adquirir conocimientos. Igualmente se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 233 al 239 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el adolescente, las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA DE LA SALUD: - Asistir a consulta medica habitual, -Cumplir estrictamente con las indicaciones medicas, -Colaborar con las actividades medicas del Departamento, -Cumplir con las normas higiénico-sanitarias; EN EL ÁREA SOCIAL: -Obedecer los consejos de sus padres, conocer y cumplir a cabalidad la normativa interna a fin de logra patrones de convivencia socialmente adaptativa; En el ÁREA EDUCATIVA: -Ir a clases, -Ir a taller de refrigeración, -Hacer manualidades, -Ir a clases de valores y familia, -Hacer deporte, -Asistir a entrevistas psicopedagógicas, EN EL ÁREA COGNITIVA: -Cumplir con las normas de la entidad, -Controlar su carácter y asistir a los talleres. Deja constancia este Tribunal que a los folios 193 y 194 riela inserta AMONESTACIÓN VERBAL realizada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en fecha 27-03-06 durante su estancia en la Casa de Formación Integral Sabaneta; Igualmente deja constancia este juzgado que a los folios 197 y 198 se encuentra AMONESTACIÓN VERBAL realizada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en fecha 27-03-06 durante su permanencia en la Casa de Formación Integral Sabaneta. Deja constancia este Tribunal que se desprende del ultimo informe practicado al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el cual riela inserto a los folios 281-290, que aun faltan metas importantes por cumplir, tales como: En el Área Emotiva Cognitiva: -Continuar afianzando un proyecto de vida sano, - Concretar metas a nivel educativa, -Continuar reforzando la toma de decisiones acertadas, y continuar fomentando su autoconocimiento; En el Área Social: Afianzar lazos familiares, continuar con el proyecto de vida sano, y reconocer la importancia afectiva; En el Área de la Salud: Continuar incorporando conocimientos sobre prevención, y sobre abuso de sustancias psicotrópicas, - Instrucción sobre salud e higiene; En el Área Ocupacional: Adquirir conocimientos básicos sobre computación, y realizar el modulo II de Panadería y pastelería; Ahora bien este Tribunal deja constancia del ultimo Informe de fecha 30-10-06 (F301-307) practicado al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se desprende que faltan por alcanzar las siguientes metas: En el Área de la Salud: Continuidad de las metas logradas, para logro de las metas futuras, En el Área de Educación: -Seguir estudiando, -Continuar con talleres y practicar deportes; En el Área Social: Seguir adquiriendo herramientas para mayor comunicación con su familia, - Obedecer y respetar figuras de autoridad. Este Tribunal al haber realizado un recorrido comparativo de las presentes actas y de la comparación de los últimos informes suscritos por los profesionales que los abordan en este momento, encuentra este Tribunal que los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) han alcanzado todas las metas que les fueron fijadas en sus planes individuales insertos a los folios (F199-208) y F(233-239) del presente asunto, es decir al comparar ese plan individual con los últimos informes de cada uno de estos Adolescentes ( F 281-288) y F(301-307) se evidencia que aun faltan firmes metas por superar, asimismo no han internalizado sobre su situación de vida, sobre los hechos que ha realizado y de cómo han impactado en los demás durante el periodo de su privación de libertad, dejándose arrastrar siempre por sus emociones poco convincente y débiles progresos, además de ello este Tribunal observa que en sus últimos informes se refleja la importancia de esas metas que faltan por cumplir como han quedado explanadas en estas actas, estos adolescentes son abordados por personal calificado que sirve de apoyo a este Tribunal a fin de verificar si su voluntad a cambiado y hasta reflejen los informes el logro de todas las metas propuestas en su plan individual y que ellos se conviertan en los protagonistas de su propio cambio ya que todos los funcionarios formados por el Estado Venezolano para trabajar con jóvenes que necesitan ser devueltos a la sociedad y que nos proponemos con firmeza inalterable a que eso debe ser así y no de otra manera, estos jóvenes internalicen que los fines únicos y esenciales de Estado Venezolano son el trabajo y el estudio una vez que estos adolescentes internalicen esos conceptos en forma firme y decidida con su voluntad indeclinable ante nada, y ofrezcan a este Tribunal su proyecto de vida inmediato (Ofrecimiento de Inscripción para continuar sus estudios) será allí cuando se conviertan en elegibles para la sustitución de su sanción. Sugiriendo a estos adolescentes continuar bajo los parámetros de los logros, de las metas, de los alcances, de iniciar todas las actividades educativas, culturales y deportivas que se realicen en el Centro donde hoy cumplen la sanción impuesta por el órgano Jurisdiccional a fin de hacerse acreedores de la posibilidad que hoy aspiran. En tal sentido, los adolescentes sancionados debe seguir siendo abordado por los Equipos Técnicos de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I y de la Casa de Formación Integral Cañada II, especialmente en el Área de Psicología, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. Ahora Bien. En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los Adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido EL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, y el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en la Casa de Formación Integral Cañada II, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL SIETE, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II y del adolescente JEAN CARLOS DÁVILA a la Casa de Formación Integral Cañada I, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos al Departamento Policial encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado de los adolescentes, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar a los mencionados adolescentes hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada I y a la Casa de Formación Integral Cañada II, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las Cuatro y Media de la tarde; Se registró la presente decisión bajo el No. 648-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)


DRA. BLANCA RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

LA PROGENITORA


EL ADOLESCENTE


LA PROGENITORA


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-999-06
MChdeN/paola