REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 02 de NOVIEMBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 645-06 CAUSA Nº 1E-733-04

En el día de hoy, JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo las 11:25 de la mañana, día fijado por este Tribunal para proceder a la revisión de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, encontrándose presente en la Sala de este Juzgado, constituido con la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 02 abogado DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensora Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), todos previa notificación de la presente, Audiencia. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora pública especializada No. 02 abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, ya que continua estudiando y activo en el área laboral, tal como se observa de los informes emanados del Servicio de Libertad Asistida, de donde se observa además que en el adolescente se observa buen comportamiento y asistencia puntual ante ese servicio, es por lo que solicito al Tribunal el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Quiero informarle al Tribunal que en yo estoy estudiando en la Misión Ribas en el Liceo Don Omar León Salas, el tercer semestre y asisto de noche, porque de día yo trabajo en un cyber hasta la 06:00 de la tarde, por lo que solicito al Tribunal me cierre la causa, ya que he cumplido con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), tal como se evidencia de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, se considera procedente el cese de las sanciones que le fueron impuestas, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, debiendo igualmente este Tribunal proclamar la invocación de un derecho superior, de una legalidad suprapositva legitimadora de la ruptura que se produciría de no materializar sus postulados, como en efecto se plasma y materializa en esta y en toda decisión dictada por este Tribunal Constitucional. La idea de fondo que late en este postulado es la del Imperio del Derecho, la del ejercicio del poder conforme a reglas generales preestablecidas y de la exclusión de los privilegios y arbitrariedades, todo lo cual contribuye a la protección de los derechos individuales, la primacía de la Ley es suficientemente poderosa como para que esa Ley termine tendiendo el papel protagónico, propio de los Derechos, siendo así las cosas se cristaliza en el Estado Constitucional de Derecho y de Justicia en cuyo seno el propósito es salvaguardar ciertos valores que coexisten con la defensa del pluralismo político, y en el cual debe ocupar un lugar capital la idea de equilibrio, equilibrio entre los poderes del Estado y equilibrio entre los valores que han de inspirar su actuación y en cuanto a los valores mismos objeto de tutela, junto a los clásicos derechos de libertad, el constitucionalismo incorporó derechos de contenido social, vinculados a los desafíos de la dignidad humana en medio de nuevas relaciones socio-económicas y de derechos de participación democrática, tiene el deber este Tribunal Constitucional de asegurar la plenitud y efectividad de la tutela judicial de los derechos fundamentales, pues estos solo pueden traducirse en limites infranqueables al ejercicio del poder cuando tienen a su servicio medios procesales adecuados para lograr su protección oportuna ante instancias realmente independientes e imparciales, este reconocimiento de los derechos fundamentales por parte del Estado Venezolano no supone su absoluta intangibilidad, son susceptibles de restricciones, muchas de las cuales se justifican en la protección de otros derechos, es importante saber que ninguno de los valores constitucionalmente reconocidos puede erigirse en un valor absoluto, propenso a avasallar a cualquier otro que se le interponga, se impone aquí, las máximas del equilibrio a la que nos hemos referido, dichos valores están llamados a convivir armoniosamente, para lo cual es preciso que se produzcan mutuas concesiones, es decir, que las exigencias dimanantes no se asuman de manera rígida, sino con la flexibilidad suficiente para posibilitar su concordancia, valores como la igualdad y la Libertad como lo es el caso que hoy nos ocupa, entrarían en un conflicto insalvable si fueran concebidos aisladamente, en lugar de verlos como un conjunto axiológico, como piezas de un ordenamiento constitucional que procura la realización de los distintos valores sobre los que descansa. Cuando se presenten conflictos entre estos valores se intenta preservar la armonía del sistema, no mediante la sumisión total de unos valores a otros, sino tratando de asegurar, en la mayor medida posible, la observancia de cada valor, fijando el punto de equilibrio en atención a las circunstancias del caso y a los principios del ordenamiento, como en este asunto que hoy nos ocupa, este adolescente activo un mecanismo de Estado como respuesta a su conducta, una vez activado el mecanismo, el adolescente cumplió su sanción, la respuesta que el Estado le dio a su actitud y la cual cumplió cabalmente, el Estado en armonía vuelve a responderle esta vez a su favor cerrando la presente causa por cumplimiento de sanción, esta virtud estabilizadora de la Constitución despliega su potencialidad cuando existe una justicia constitucional efectiva que asegura la observancia de los mandatos constitucionales y que, mediante la interpretación, adapta el Texto Constitucional las cambiantes circunstancias de cada caso en concreto, debemos entender que la Constitución garantizará la salud y estabilidad de las instituciones, entendiendo que el tronco constitucional se nutre de la savia que brota de las fuerzas políticas y sociales que mueven al Estado cuya descomposición repercute en la Constitución misma, pero si será uno de sus más recios pilares, mientras goce de la lealtad de los factores de poder, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa limitante y a la privativa de libertad cese; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de actas, que estos postulados los ha adquirido este joven adulto puesto que ha incursionado en el área laboral y educativa, manteniéndose activo en las mismas; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene este Tribunal el deber de garantizarlas a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy se decrete el cese de la sanción alternativa a la privación de libertad bajo la cual se encontraba sujeto; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo estas sanciones alternativas, aun cuando fueron cumplidas, contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo ordenado en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y con vista a lo manifestado por el adolescente, así como el contenido del Informe Psicológico (folios 125 al 127) emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de L.OP.N.A., y de los diversos informes emanados del Servicio de Libertad Asistida, lo cual certifica que el adolescente ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, todo lo cual hacen procedente que estas medidas cesen y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por los fundamentos antes expuestos, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar bajo el No. 4383-06 a la Oficina de Libertad Asistida, a los fines de participarles lo aquí acordado. La presente decisión quedo registrada con el No. 645-06, la cual fue leída en esta Audiencia, quedando las partes debidamente notificados de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL ESPECIALIZADO No. 31º (A)

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA


LA DEFENSORA PÚBLICA (ASISTENTE)

ABG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCdeN/gaby