REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No 675-06.- CAUSA No. 1E- 1081-06
En el día de hoy, Martes catorce (14) de Noviembre de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), junto a su progenitora NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 047-06 de fecha 12/07/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de COUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos455 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la MARIA ESTEFANIA MENDOZA, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CATORCE (14) DE MAYO DEL 2008.. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZALEZ quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 ,21,25,26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2007, A LAS NUEVE Y QUINCE (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 675-06. Mediante oficio N° 4564-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y treinta de la mañana, Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31° (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ.
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA
CAUSA No. 1E-1081-06.-
MCdeN/yes
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