REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 677 -06 CAUSA 1E-1018-06.-

En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las Dos y media de la tarde, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA; la Defensora Pública Especializada Abog. DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la tía del adolescente, la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No.27-06 de fecha 11-04-2006, impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES, por la comisión del delito de POSESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 30-05-06 mediante resolución No. 342-06, el adolescente antes mencionados debe cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (07-10-2008); es por lo que hasta hoy lleva cumplido NUEVE (09) MESES y SIETE (7) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTITRÉS (23) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al sancionado de actas de la siguiente manera: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “ quiero decir que estoy bien, estoy asistiendo a clases, a los talleres todos los días y me quiero ir por favor, ya tengo tiempo y quiero salir para trabajar y estudiar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “.La defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por considerar que el joven según lo refleja el diagnostico integrado desde su ingreso ha mantenido un comportamiento adecuado a la normativa de la entidad, es respetuoso y colaborador, cumpliendo de manera estricta las actividades contempladas en su rutina diaria, reflejando interés y disposición hacia los talleres realizados, logrando todos los objetivos de acuerdo, durante el periodo de evaluación mantuvo condiciones estables, en su estado de salud cumpliendo las estrategias pautadas; el adolescente tienen apoyo familiar, recibe visita de sus tías observándose manifestación afectiva entre ellos, los cuales se muestran receptivos hacia las orientaciones brindadas, reflejando interés en el proceso socio educativo, en el cual esta inmerso el joven. Observa además la defensa que todas las metas propuestas que son el reforzamiento en el área educativa, incorporación del adolescente y de su grupo familiar a los proyectos de formación, hábitos de higiene, prevención de salud y drogas, y en el área social darse cuenta completamente de las consecuencias negativas que trajo su incursión en el delito de drogas por el cual ha sido sancionado, pueden ser perfectamente alcanzadas con el adolescente en libertad, por lo que la medida proporcional es la libertad asistida a través de la cual el joven puede ser perfectamente abordado por el departamento de psicología, quienes podrán reforzar las áreas determinadas y darle la orientación necesaria al joven, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “Vistos el informe evolutivo relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se puede evidenciar que la petición de la Defensa respecto a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente resulta prematura, toda vez que el joven no ha alcanzado en su totalidad los objetivos que fueron planteados en su plan individual, lo que imposibilita que el mismo sea reinsertado debidamente a la sociedad, muy a pesar que el mismo ha mantenido una conducta adaptada a la normativa del centro de reclusión, dado que todavía le falta por consolidar importantes aspectos, tales como estudiar, hacer deporte e ir actividades especiales ser mas obediente y ser honesto , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el adolescente de actas se encuentran sancionado por el delito de DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y su sanción se cumplirá el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2.008, (07-10-2008). Asimismo se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 185 al 192 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el adolescente, las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA SOCIAL: - Aprender a respetar y obedecer a mi tía, - Hacerle caso a mi tía y comunicarme con ella, - Confiar en mi tía; En el ÁREA EDUCATIVA: -Estudiar, -Ir a grupos, - Practicar deportes ,-Hacer manualidades. EN EL ÁREA COGNITIVA: -Portarme bien, respetar las normas, Respetar a las personas, -Corregir mis errores, - No meterme más en problemas por culpa de las drogas. Deja constancia este Tribunal que se desprende del ultimo informe practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual riela inserto a los folios 196-203 de fecha 08 de Noviembre de 2.006, que aun faltan metas importantes por cumplir, tales como: En el Área de la Salud: Reforzamiento de las metas logradas con carácter de continuidad En el Área Emotiva Cognitiva: - Ser mas obediente, -Ser honesto, ser una persona buena; En el Área de Educación: -Estudiar, -Hacer deporte y practicar actividades especiales; En el Área Social: -Darme cuenta completamente de las consecuencias que me trajo el problema; Este Tribunal al haber realizado un recorrido comparativo de las presentes actas y de la comparación de los últimos informes suscritos por los profesionales que los abordan en este momento, encuentra este Tribunal que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) NO han alcanzado todas las metas que les fueron fijadas en su plan individual inserto a los folios (F 185-192) del presente asunto, es decir al comparar ese plan individual con el últimos informe del adolescente ( F 196-203) se evidencia que aun faltan firmes metas por superar, asimismo no ha internalizado sobre su situación de vida, sobre los hechos que ha realizado y de cómo han impactado en los demás durante el periodo de su privación de libertad, además de ello este Tribunal observa que en su último informe se refleja la importancia de esas metas que faltan por cumplir como han quedado explanadas en estas actas, este adolescente es abordado por personal calificado que sirve de apoyo a este Tribunal a fin de verificar si su voluntad a cambiado y hasta reflejen los informes el logro de todas las metas propuestas en su plan individual y que el se convierta en el protagonista de su propio cambio ya que todos los funcionarios formados por el Estado Venezolano para trabajar con jóvenes que necesitan ser devueltos a la sociedad y que nos proponemos con firmeza inalterable a que eso debe ser así y no de otra manera, estos jóvenes internalicen que los fines únicos y esenciales de Estado Venezolano son el trabajo y el estudio una vez que este adolescente internalice esos conceptos en forma firme y decidida con su voluntad indeclinable ante nada, y ofrezcan a este Tribunal su proyecto de vida inmediato (Ofrecimiento de Inscripción para continuar sus estudios) será allí cuando se conviertan en elegibles para la sustitución de su sanción. Sugiriendo a estos adolescentes continuar bajo los parámetros de los logros, de las metas, de los alcances, de iniciar todas las actividades educativas, culturales y deportivas que se realicen en el Centro donde hoy cumplen la sanción impuesta por el órgano Jurisdiccional a fin de hacerse acreedores de la posibilidad que hoy aspiran. En tal sentido, el adolescente sancionado debe seguir siendo abordado por los Equipos Técnicos de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. Ahora Bien. En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo permanecer recluido EL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ y MEDIA (10:30) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos al Departamento Policial encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado de el adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: Se ordena convocar a una Audiencia para el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.006, A LAS DIEZ y MEDIA DE LA MAÑANA, con las Directoras de las Casas de Formación Integral Cañada I y Cañada II, así como con los Representantes de las Fiscalias Trigésimo Primera y Trigésimo Séptima, igualmente con las Defensoras Publicas DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ y DRA. DIAMILIS LUGO, convocatoria que se fija a fin de conversar temas relacionados a los informes emitidos por las entidades anteriormente nombradas. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las Tres y Media de la tarde; Se registró la presente decisión bajo el No. 677-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. BLANCA RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ

EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL


A SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1018-06
MChdeN/paola