REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 670-06.- CAUSA No. 1E- 1078-06
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre de 2.006, siendo las Nueve y Quince (9:15) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), junto a su progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 39-06-06 de fecha 07-07-06, declaro en la responsabilidad penal al Joven Adulto antes mencionado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LUIS GREGORIO CHIRINOS CAMACHO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de UN (01) AÑO para el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta será aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas de Conducta: 1).- La obligación que tiene el Joven adulto de Estudiar o Trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- No portar arma de Fuego 3) La prohibición de tener contacto con la victima, 4) No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes. 5) Prohibición de el Joven Adulto de salir después de la diez de la noche sin sus representantes legales, 6) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 7) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 8) Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 9) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 9° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR LA FORMACIÓN DEL MISMO. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar , es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por el Tribunal, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día NUEVE (09) DE MAYO DE 2.007 A LAS NUEVE y QUINCE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 670-06. Culmino la presente audiencia siendo las Nueve y Cuarenta de la Mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



LA FISCAL 37° DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ

EL JOVEN ADULTO

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LA PROGENITORA

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LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/paola