REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-998-06 Resolución N°643-06

En fecha de hoy, Miércoles primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y diez (02:10) de la tarde, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE Y DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal (NOMBRE Y DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y sus Abogados privados el Defensor Privado Abogado WILLIAM ALBERTO SIMANCAS, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Privado Abogado WILLIAM SIMANCAS: “Visto como cursan en actas las el cumplimiento de la asistencia a Departamento de Libertad Asistida solicito se mantenga la medida, en relación a la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, asimismo le solicito a este Tribunal modifique la regla de conducta que consiste en practicar algún deporte, por cuanto mi defendido habita en un lugar muy lejano, un caserío vía cachiri, donde no existe ni siquiera escuela, ni dispensario, mucho menos lugar donde practicar deporte. De igual forma me comprometo a consignar la respectiva constancia de estudio de mi defendido una vez sea, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “No he podido cumplir la regla de conducta que me pusieron de practicar deporte, porque donde yo vivo no hay donde practicar deporte y quiero decir que estoy estudiando en la misión Robinsón y me comprometo a traer la constancia de estudios, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y con vista al Oficio 0173 emanado del Departamento de Libertad Asistida en el cual parte de el se desprende que continua con sus estudios, en el área laboral, realiza varias actividades de trabajo, en una tostada, de vigilante y realizando viajes en un volteo con un cuñado y sus relaciones entre su progenitora y hermanos, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida y reglas de conducta las cuales son: 1.- Continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudios 2.- Incursionar en el área laboral y consignar constancia de trabajo. 3.-NO cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No portar Arma de Fuego. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes. y se les impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: 6) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3º y 6º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS AL ADOLESNTES PRENOMBRADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTENCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAS SU FORMACION, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la Defensa y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en relevar del cumplimiento de la regla de conducta Nº 2 impuesta en fecha 16-05-06, en el acto de lectura de cómputos, la cual cita textualmente: “Incursionar en un área deportivo debiendo consignar constancia, este Juzgado acuerda relevar el cumplimiento de la mencionada regla de conducta a dicho joven. TERCERO: Se insta al Departamento de Libertad Asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados adolescentes y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEITISEIS (26) DE ABRIL DEL 2007 A LAS NUEVE (09:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida impuesta y Reglas de conductas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 643-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las tres y diez (03:10) de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA


EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LA DEFENSA PRIVADA

WILLIAM SIMANCAS

LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/yes.-
Causa 1E-998-06