REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000050
ASUNTO : VP11-D-2005-000050



ASUNTO: Decisión emitida con relación a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 05/08/1988, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABOG. GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN.
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABOG. RUMERY RINCÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: MAULA JANET DUPRES Y OLANYE UGARTE.


Es competencia de este órgano jurisdiccional, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercer el control y vigilancia sobre las sanciones impuestas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y en consecuencia encontrándose el presente asunto en la oportunidad contenida en las disposiciones mencionadas, se procede a revisar de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado, en fecha 28/03/2006, en ejecución de la sentencia emitida por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/03/2006, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este Juzgado, y en consecuencia, para decidir se observa:

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En tal sentido, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 5-04-2006, se impone del cómputo realizado a la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado de autos, (SE OMITE), determinándose como fecha cierta de finalización de la misma el día veintinueve (29) de Marzo dos mil ocho (2008), designándose al Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida, con sede en la ciudad de Cabimas, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, programa que debe elaborar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven sancionado.

SEGUNDO: En fecha 25-05-2006, se recibe procedente del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana, Departamento de Libertad Asistida, comunicación N° 0073-06, de fecha 15-05-2006, constante de cuatro (04) folios, relacionado con el Plan Individual elaborado con la participación del sancionado de autos, contentivo de las metas y estrategias a seguir en la ejecución de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, en el cual se indica: “Durante la elaboración del Plan Individual, el joven mantuvo una conducta favorable, mostrándose, colaborador y con disposición a cumplir la meta trazada; lo acompañó su progenitora, quien le brindó apoyo y refirió preocupación por su hijo ya que desea realice varias actividades para que esté activo.
Por parte, se instó a Francisco para que estudie, despertando interés en él, manifestando que formalizará inscripción en el mes de septiembre 2006, para indicar estudios de Educación Media, ya que el año escolar está finalizando.”

TERCERO: En fecha 28/09/2006, se recibe procedente del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana, Departamento de Libertad Asistida, comunicación N° 0130-06, de fecha 27-09-2006, (folio 372), constante de un (01) folio, cuyo contenido refiere que el joven sancionado de autos no ha acudió hasta ese despacho, el día 07/09/2006, fijado como oportunidad para su entrevista, y hasta la presente desconocen los motivos de su incumplimiento.

CUARTO: Previa convocatoria del tribunal, en fecha 18/10/2006, se levanta Acta para dejar constancia de la comparecencia del sancionado (SE OMITE), quien expresó al tribunal las razones por las cuales no había acudido hasta el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida, en la fecha mencionada, sin embargo, asistió el día 02/10/2006, siendo su próxima cita el día 01/11/2006.

QUINTO: : En fecha 25/10/2006, se recibió Informe Evolutivo de fecha 20/10/2006, (folio 383 al 387), emanado del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, entidad designada para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con relación a la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado. El referido Informe, determinó como resultado: “Su evolución no ha sido del todo positiva ya que se detectan fallas en el cumplimiento de su Plan Individual y área educativa. En cuanto a sus presentaciones hasta el momento ha asistido a las entrevistas asignadas, faltando solo una cita.”

SEXTO: Es bien sabido, que las sanciones contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, y ésta se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialista, siendo los principios orientadores de dichas medidas, entre otros, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Vemos entonces, que la ejecución de las medidas ésta soportada con la intervención de tres actores que comparten la responsabilidad en lograr que los sancionados en esta fase procesal, alcancen los objetivos planteados en la ley especial en el cumplimiento de las mismas: el Estado, a través del órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas; la sociedad, con la implementación de programas de contenidos formativos; y la familia como ente fundamental para el progreso común de sus integrantes.

En cuanto a la medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción definitiva al joven (SE OMITE), éste queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la persona jurídica designada por el tribunal, a la cual se le impuso como obligación la elaboración de un Plan Individual, con la participación del sancionado, sobre los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, estableciendo metas concretas y estrategias idóneas, a fin de que el joven sancionado comprenda que su resocialización es una tarea de todos, que es a través de este plan de trabajo que se determinará su progreso en la formación integral, tarea básica de este sistema penal juvenil..

En este sentido, previo análisis de las actuaciones precedentes, este órgano jurisdiccional de ejecución, observa que el seguimiento, supervisión y orientación asignada al núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, para llevar el control de la medida de Libertad Asistida, decretada al joven sancionado (SE OMITE), logra un mediano progreso en las metas y estrategias trazadas en el Plan Individual, requiriendo de mayor tiempo para alcanzar la totalidad de los objetivos planteados en el mismo, entre otros, la concientización plena de sus responsabilidades como buen ciudadano, y por ende el cambio de su comportamiento en el contorno social y familiar, siendo éste el fin último del proceso penal adolescencial. Por lo que, atendiendo a las recomendaciones plasmadas en el Informe Evolutivo presentado, se considera que en el cumplimiento de la medida sancionatoria, el sancionado de autos, ésta en proceso de internalización de su problema, no surgiendo la necesidad de modificarla o substituirla, dado que la misma no ha sido contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE


En atención a lo precedentemente analizado, quien decide considera que se debe MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma en la cual fue impuesta, atendiendo a los planteamientos referidos por el equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en el INFORME EVOLUTIVO. Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 05/08/1988, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; SEGUNDO: OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABIMAS II, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte de los expedientes respectivos; TERCERO: Fijar el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), como oportunidad para imponer y explicarle al joven sancionado de autos, el contenido del presente pronunciamiento; y, CUARTO: NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, participando la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)


ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABOG. GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA


En la misma fecha se registró bajo el Número 110-06, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA


ABOG. GLORIMAR ALEJANDRA LEÓN SILVA