REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 17de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000027
ASUNTO : VP11-D-2005-000027
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 12-11-88, natural de Ciudad Ojeda, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido e n fecha 18-08-88, natural de Valencia, Estado Carabobo, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Lagunillas.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABOG. RUMERY RINCÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: JESÚS ALBERTO CASTILLO CARRILLO.
Es competencia de este órgano jurisdiccional, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercer el control y vigilancia sobre las sanciones impuestas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y en consecuencia encontrándose el presente asunto en la oportunidad contenida en las disposiciones mencionadas, se procede a revisar de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificados, en fecha 02/05/2006, en ejecución de la sentencia emitida por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/02/2006, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este Juzgado, y en consecuencia, para decidir se observa:
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11-04-2006, se impone del cómputo realizado a la sanción de Libertad Asistida, impuesta a los sancionados de autos, determinándose como fecha cierta de finalización de la misma el día doce (12) de abril dos mil ocho (2008), designándose al Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Cabimas, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, programa que debía elaborar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: En fecha 17-05-2006, se recibe procedente del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana, Cabimas II, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0070-06, de fecha 15-05-2006, constante de un (01) folio, cuyo contenido refiere que los sancionados de autos no han acudido hasta ese despacho, motivo por el cual no se había elaborado el Plan Individual.
TERCERO: Previa convocatoria del tribunal, en fecha 19/07/2006, se levanta Acta para dejar constancia de la comparecencia de los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes expresaron al tribunal las razones por las cuales no habían acudido hasta el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida, a fin de participar en la elaboración del Plan individual correspondiente, y ambos jóvenes se comprometieron a dar cumplimiento al mismo.
CUARTO: En fecha 10/10/2006, procedente del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación ciudadana, Departamento de Libertad Asistida, se recibe comunicación número 0135, de fecha 10-10-06, constante de un (01) folio útil, relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cumplimiento a la sanción impuesta, mediante el cual se determina lo siguiente: “…asistió a la entrevista pautada con el equipo técnico del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación ciudadana, Cabimas II, Departamento de Libertad Asistida, y se elaboró Plan Individual. Se acordó próxima entrevista para el día 21/09/2006 para que firmara su Plan Individual y no acudió a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento.”
QUINTO: En fecha 16/10/2006, se recibe procedente del mencionado ente administrativo, Informe contentivo del Plan Individual elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 13/10/2006, oportunidad en la cual fue firmado por el aludido sancionado.
SEXTO: Se recibió procedente del ente administrativo designado para el seguimiento de la medida sancionatoria impuesta a los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 10/11/2006, comunicación signada con el número 0148-06, de fecha 09/11/2006, relacionado con el sancionado (SE OMITE), en el cual se indica “...el adolescente (SE OMITE), asistió a la entrevista pautada por el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, el día 10/10/2006. Se acordó próxima entrevista para el 19/10/2006, no acudiendo a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento.”
Es bien sabido, que las sanciones contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, y ésta se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialista, siendo los principios orientadores de dichas medidas, entre otros, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Vemos entonces, que la ejecución de las medidas ésta soportada con la intervención de tres actores que comparten la responsabilidad en lograr que los sancionados en esta fase procesal, alcancen los objetivos planteados en la ley especial en el cumplimiento de las mismas: el Estado, a través del órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas; la sociedad, con la implementación de programas de contenidos formativos; y la familia como ente fundamental para el progreso común de sus integrantes.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción definitiva a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éstos quedan obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la persona jurídica designada por el tribunal, a la cual se le impuso como obligación la elaboración de un Plan Individual, con la participación de los sancionados, sobre los factores y carencias que incidieron en sus conductas delictivas, estableciendo metas concretas y estrategias idóneas, a fin de que los jóvenes sancionados comprendan que su resocialización es una tarea de todos, que su intervención en los programas de educación y de trabajo. Es a través de este plan de trabajo que se determinará el progreso en la formación integral de los sancionados sometidos al mismo.
En el caso que nos ocupa, en cuanto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que ante el programa ha tenido asistencia oportuna a la entrevista fijada para la elaboración del Plan Individual, mas no a la siguiente entrevista fijada para concluir el mismo con su firma, por lo que el Departamento de Libertad Asistida inicia el seguimiento de dicho a plan a partir del día 13/10/2006, es decir que aun no está en capacidad de determinar la evolución del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas para alcanzar la concientización de los hechos por cuales está inmerso en este proceso penal, y que han de reforzar en el joven sancionado cambios en su comportamiento.
Con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que no consta en autos su participación en la elaboración del Plan Individual correspondiente, a través del cual se hará el seguimiento de la medida de Libertad Asistida que le impuesta en fecha 11/04/2006, no pudiendo determinar el tribunal cuales son las metas y estrategias fijadas al joven sancionado para lograr su resocialización y el alcance pleno de sus potencialidades en cumplimiento a los principios que orientan las medidas sancionatorias en el proceso penal adolescencial..
En este sentido, previo análisis de las actuaciones precedentes, este órgano jurisdiccional de ejecución, observa que el seguimiento, supervisión y orientación asignada al núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas II, para llevar el control de la medida de Libertad Asistida, decretada a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aun no permite determinar si la misma ha cumplido o está cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir, saber si los aludidos jóvenes han asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, considerando que se requiere de los Informes Evolutivos respectivos, a fin de determinar la necesidad de modificarla o substituirla, según el caso sea o no contraria al proceso de desarrollo de los jóvenes sancionados. Y ASÍ SE DECIDE
De manera que, quien sentencia considera que se debe MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE IMPUESTA, atendiendo a los principios que orientan las medidas sancionatorias, así como al análisis previo realizado a las actuaciones conformantes del presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 12-11-88, natural de Ciudad Ojeda, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido e n fecha 18-08-88, natural de Valencia, Estado Carabobo, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Lagunillas; SEGUNDO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte de los expedientes respectivos; TERCERO: Fijar el día martes veintiocho (28) de noviembre de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), como oportunidad para imponer y explicarles a los jóvenes sancionados de autos, el contenido del presente pronunciamiento; y, CUARTO: NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, participando la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)
ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 108-06, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
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