REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000031
ASUNTO : VP11-D-2004-000031

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la Cesación de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 02/04/87, de Diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 01.01.86, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO.
SECRETARIA: MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABOG. ANGELA DELGADO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALA.
DELITO: ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE COMPLICIDAD.
VICTIMA: CARLOS LUIS LEÓN ADAN.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, con relación a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificados, incursos en el delito de ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS LEÓN ADAN, los cuales fueron condenados en Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 20-04-2006, en Procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, este Juzgado de Ejecución, observa:

La referida sentencia fue ejecutada por este órgano jurisdiccional, en acatamiento a las funciones propias del mismo, realizándose durante esta fase final del proceso penal, todos los trámites procesales y actos relacionados con el control y vigilancia de la medida impuesta, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, y por auto de fecha 16/05/06, se realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando como fecha cierta de culminación de la misma, el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), se procede a emitir el pronunciamiento respectivo en virtud de que se ha cumplido el tiempo por el cual los nombrados jóvenes han sido sancionados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En tal sentido, observa este Juzgado de Ejecución que obra agregado en autos, (folio N° 449) constancia de inscripción en el Instituto de Comercio Nocturno “Andrés Eloy Blanco” con sede en Cabimas, perteneciente al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo, constancia de Inscripción en el Programa socio educativo, asignado por el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, al joven sancionado (SE OMITE), y previa revisión efectuada al Libro de Control de Presentaciones que lleva este tribunal, se constató el cumplimiento efectivo del régimen de presentaciones que como Reglas de Conducta le fue impuesta a ambos jóvenes, lo cual demuestra que la finalidad de las medidas sancionatorias se cumplieron en el caso de autos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 15-08-2003, al joven jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 02/04/87, de Diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 01.01.86, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, agotado como ha sido el lapso de cumplimiento de la referida medida, la cual tiene como fecha de culminación el día veintiocho (28) de octubre de 2004, y en consecuencia, SE DECRETA, para indicada fecha, LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes antes nombrados; SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, participando lo acordado; y, TERCERO: NOTIFICAR a los jóvenes (SE OMITE), antes identificados, a sus progenitores, a la Defensoría Pública Penal Segunda, y, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez realizados los trámites procedimentales, y transcurrido el lapso legal pertinente, se ordena el cierre del presente asunto y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)

ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 109-06, en el Libro de Control de Resoluciones, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO