REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, Nueve (09) DE Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA: 1C-1979-06
JUEZ PROFESIONAL: DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO No. 7°: ABG. NANCY MORALES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENIONAL EN GRADO DE RUSTRACION
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: SAMUEL RIVAS Y MAROS RIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En el día de hoy, Jueves nueve (9) de Noviembre de Dos Mil seis, siendo las una y cuarenta y cinco Minutos de la Tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Medida decretada al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ENRIQUE RIVAS (hoy occiso); y MARCOS JOSE RIVAS BRICEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. NORMA CARDOZO PEREZ, y el Secretario del Tribunal ABG. ANDRES URDANETA; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No. 7 Abogado NANCY MORALES; el adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad No. 20.442.041, previo traslado de su casa de habitación donde cumple la medida de arresto domiciliario bajo custodia policial, contemplada en el literal “a” del artículo 182 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el adolescente, así como la asistencia de los progenitores del imputado adolescente, ciudadano JESUS ENRIQUE PEÑA GONZALEZ y MARILU CORONELL TUIRAN, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de otorgar el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Especializado abogada NANCY MORALES, quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal inste al Ministerio público a los fines de que sea presentada dentro del lapso establecido dentro de la ley especial el acto conclusivo y solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Visto lo expuesto en el acta Policial solicito al tribunal revoque de inmediato la Medida Cautelar impuesta, es todo”. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto del presente Audiencia Oral de Revisión de Medida, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía. La Juez Profesional procedió a preguntarle a la adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó que NO deseaba declarar. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y de la adolescente Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA PRIMERO: Observadas como han sido los autos cursantes en la causa, encuentra quien decide que de las actuaciones policiales practicadas por el departamento policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia, existen unas series de irregularidades ocasionadas por el adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), durante el servicio de custodia policial prestado por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial en ocasión a la Medida de arresto domiciliario aplicada al adolescente imputado en la audiencia de presentación verificada en fecha 18 de septiembre del presente año; evidenciándose del contenido de las actas policiales una conducta irresponsable que pone en riesgo la regularidad del proceso en el sentido de estimarse que el comportamiento que asume el adolescente hacen presumir fundadamente sobre la posible evasión del mismo de su casa de residencia, toda vez que de la situación resultante de las actas se determina que el adolescente imputado fue sorprendido por su custodia policial fumando o inhalando restos vegetales presuntamente marihuana, siéndole incautada la misma y poniendo el procedimiento a la orden del Ministerio público. De igual forma, se evidencia del folio (35) incidente donde el Cuerpo policial que presta la custodia policial señala que el imputado adolescente arremetió contra la integridad física del efectivo policial durante el servicio de custodia que ameritó reforzar la seguridad en la casa de habitación del supra señalado adolescente; a las circunstancias antes descrita se le adiciona el hecho de que al adolescente se le sigue causa por ante el Juzgado de Control adolescente extensión Cabimas, signado con el N° VP11-D-2006-000024 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cuyo proceso se encuentra en la fase de investigación. El comportamiento asumido por el adolescente durante el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario con custodia policial de que es objeto, permiten a esta juzgadora establecer el riesgo razonable de la eminente evasión del mismo para someterse a los subsiguientes actos del proceso, y a los fines de garantizar la finalidad del proceso y la resulta del mismo en aras de salvaguardar el principio de justicia, considera este tribunal que lo procedente en derecho es ACORDAR la REVOCATORIA de la medida de coerción personal de arresto domiciliario de que es objeto el adolescente imputado, y en su defecto se SUSTITUYE por la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente, haciendo la salvedad de que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir al Ministerio Público el lapso de las noventa y seis (96) horas para que presente la acusación, o en su defecto como parte de buena fé cualquier otro acto conclusivo a que tuviera lugar según el resultado de las diligencias de investigación. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del adolescente imputado al Centro de atención Socio Educativo Sabaneta. Se ordena oficiar al Jefe del departamento Policial Bolívar Santa lucia a los fines de hacer conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal, igualmente se ordena oficiar al departamento policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia, así como también al centro Socio educativo Sabaneta. Se anotó la presente Resolución bajo el No: 480-06.- Se deja constancia que culminó el acto siendo las dos y cuarenta y cinco Minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PROFESIONAL


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA FISCAL ESPECIALIZADA


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. NANCY MORALES
EL ADOLESCENTE
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


LOS REPRESENTANTE LEGALES,

JESUS ENRIQUE PEÑA, MARILU CORONEL TUIRAN

EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA



Causa 1C-1979-06
NCP/gloria