REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2020-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARITZA QUINTERO GRATEROL
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
En el día de hoy, Domingo Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que en el día de hoy del presente mes y año, siendo las 04:20 horas de la madrugada, cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por la calle 18 con avenida 09 frente a la Clínica Médica del sur, cuando vio una riña entre varios ciudadanos, uno de los ciudadanos el cual vestía camisa de color azul y pantalón de jean, quien tenía un arma de fuego efectuando un disparo a los otros ciudadanos, quienes emprendieron veloz huida, por lo que procedió a darle seguimiento a dicho ciudadano, observando cuando lanzó el arma de fuego color plateada y negro frente a pollos Orson, logrando restringirlo diagonal al sitio antes mencionado, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, sin lograr incautarle ningún objeto, por lo que procedió a la detención del referido ciudadano y la incautación del arma de fuego cuyas características son las siguientes: arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 36, serial 34536, color plateado, con la empuñadura de color negra de material plástico, dicho ciudadano manifestó ser adolescente identificado como: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V-18.832.984, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1990, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el Juan Pablo Segundo, calle 24, avenida 08, casa N° 24-18. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, lo presento a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “e” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración, es todo”. El Adolescente manifestó no tener Defensor Privado y el Tribunal procedió en este acto a juramentar a la ABOG. MARITZA QUINTERO GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.848.715, inscrita en el Inpreabogado N° 22884, con domicilio procesal en la Avenida Bella Vista, con calle esquina 68, Mini Centro Comercial Pinkily, Local N° 10, Escritorio Jurídico “Santa Ana”. N° de teléfono: 0414-6393737, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.832.984, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-04-1990, hijo de YOLEIDA DEL ROSARIO MORALES CARRILLO y de VICTOR JULIO OSORIO SALAZAR, Estudiante de 5° año en el Liceo Militar Rafael Urdaneta, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Calle 24 con Av. 2, Casa N° 24-18, Sector Estorme, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7321263 / 0261-7196954 / 0414-6863211. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,72 Mts., tez morena clara, cabello corto lacio color negro, ojos marrones, nariz perfilada grande, boca mediana labios gruesos, orejas paradas medianas, contextura delgada, presenta cicatriz en el antebrazo izquierdo, no presenta tatuajes. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos YOLEIDA DEL ROSARIO MORALES CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.760.976, y VICTOR JULIO OSORIO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.825.139, representantes legales del Adolescente Imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que Si deseaba declarar. En este estado la Juez le otorgó el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien siendo las 04:45 horas de la tarde y delante de su defensor expuso: “El día de hoy en la madrugada me encontraba yo en una fiesta con unos compañeros y estábamos en la fiesta y unos de mis compañeros se puso bravo porque la novia estaba bailando y yo decido llevármelo cuando íbamos en camino hacia mi casa, nosotros estábamos en la calle 11 de Sierra Maestra y cuando íbamos camino a mi casa venían cuatro muchachos, en eso nos llaman y a esa hora de la madrugada que nos llamaran no me convenció y luego cruce con el muchacho y dos mas, veníamos cuatro, cuando cruzo llamo a mi hermano para que viniera a dar auxilio y el me dice que viene por la 18, a lo que vamos camino a la 18 yo me lo encuentro cuando nos vemos el me pregunta que paso y yo le dije que venían cuatro chamos cuando seguimos el camino hacia mi casa venia la patrulla y nos agarraron, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente culminó su exposición siendo las 04: 50 horas de la tarde. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido ya que no está demostrado en actas que el sea responsable del delito que se le imputa, ya que de la misma acta policial se desprende que a el no le fue incautado ningún arma y cuando lo detienen estaba en compañía de varios amigos y otros sujetos desconocidos y el arma supuestamente estaba a un lado de la carretera, por lo que solicito se le ordene su libertad plena, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega a su Represente Legal presente en este acto, YOLEIDA DEL ROSARIO MORALES CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.760.976, y VICTOR JULIO OSORIO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.825.139. TERCERO: Decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en los literales “b” y “e” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente la primera a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la segunda referente a la prohibición de concurrir al lugar de los hechos. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, relativo a otorgarle a su defendido la libertad plena, este órgano decisor, NIEGA tal solicitud por cuanto de las actas existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, toda vez que se evidencia de actas que la Oficial Belkis Lugo adscrita a Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, vio cuando el imputado de autos (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) efectuaba un disparo a los otros ciudadanos con los cuales se encontraba en riña, y quien observó cuando el adolescente imputado lanzaba el arma de fuego de color plateada y negro tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 36, serial 34536, frente a pollos Orso. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: Se otorgaron las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público. SEPTIMO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 2789-06. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 474-06. Terminó siendo las Cinco (05:00) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. MARITZA QUINTERO GRATEROL
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
YOLEIDA MORALES CARRILLO VICTOR OSOSRIO SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
NC/ypr
CAUSA 1C-2020-06
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