REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Decisión No. 499 -06 Causa No. 1C-2033-06


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Dra. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de constar en el Expediente al folio seis (06) del Expediente Copia Simple del Acta de Defunción del Adolescente Imputado en la cual el Intendente de la Parroquia de la Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, certifica la muerte del antes mencionado adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por esa Intendencia, en la cual deja constancia que el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA) , murió el día 07 de Febrero del 2005, a consecuencias de: shock hipovolémico por lesión de corazón producida con arma blanca en tórax.

HECHOS
En fecha 17-06-03, se recibió en este despacho, oficio de remisión No ZUL-F38-2003-0859, proveniente de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en el cual se dejo constancia que en fecha 31-05-03 los Guías I, del centro de Diagnostico Y Tratamiento de la Cañada II, de nombre de Napoleón Gómez, Elvis Hurdaneta, Freddy Hernández y Alexander Vergara, realizaba una requisa en el área especial (pasillo de la cancha ) observando al hoy occiso (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA) que contenía en su poder, específicamente en el bolsillo de la bermuda de color negro que vestía, una porción de supuesta Canabis Sativa, procediendo los Guías a despojarlo de dicha sustancia y haciendo entrega de la misma al funcionario que se encontraba de guardia en la institución Oficial de Primera No 3772, Edwin Andrades
En fecha 08-11-2006, se recibió acta de defunción, suscrita por el Ingeniero Oscar Enrique Urdaneta Socorro, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, de quien en vida se llamo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA), el cual falleció el día 07-02-2005 producto de shock hipovolémico por lesión de corazón producida con arma blanca en tórax
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Juzgadora que en la Investigación realizada por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusado Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consignó copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente, de fecha 09 de Marzo del presente año, en la cual el Intendente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia deja constancia de la causa de la muerte del Adolescente Acusado, como fue: shock hipovolémico por lesión de corazón producida con arma blanca en tórax Según lo certifica el Dra. Yamaira Herrera (F.06), y siendo que el documento público (acta de defunción) consignado por la Fiscalía Especializada en las actas procesales, constituye prueba fehaciente de la cual se evidencia que el fallecimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA), aconteció el día 07 de Febrero del año 2005. Dicho documento es valorado por esta Sentenciadora, conforme a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 1359 ejusdem, por tratarse de un documento público que merece fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad publica competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la petición de sobreseimiento. ASI SE DECLARA.

El ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la muerte del imputado como causal de extinción de la acción penal en su contra. Asimismo, el articulo 28, en su numeral 5, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Estas disposiciones supletorias son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la ley especial arriba mencionado.

Encuentra quien aquí decide que, que existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del Sobreseimiento como la vía procesal para resolver el incidente planteado, entonces, frente a la petición fiscal, y no existiendo oposición por parte de la defensa especializada, priva la cuestión de mero derecho que sustenta la petición de la vindicta publica, a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal, es por lo que con fundamento al contenido de los siguientes Artículos:

El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;

El Artículo 318 Ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”

En consecuencia existiendo copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente (F.06), este Tribunal, con fundamento a los Artículos antes mencionados, considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA). ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con las atribuciones que le otorga el Artículo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por MUERTE DEL IMPUTADO, en la causa seguida al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA), identificado en actas, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal y 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro, estos dos últimos Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa en relación al adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART 545 LOPNA).

Regístrese la presente decisión, en Libro de Decisiones llevado por este tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. TATIANA RINCON

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No.499-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No.2930-06.-


EL SECRETARIO,

ABG TATIANA RINCON



















NCP-EXP: 1C-2033-06