REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1736-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 04°: ABOG. LUISSETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART. 545 LOPNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: AGENCIA DE LOTERIA ELINER Y VANESSA CAROLINA GUTIERREZ.
SECRETARIA ACC: ABOG. TATIANA RINCON

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las Dos y treinta horas de la tarde (2:30 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. LUISSETTE JIMENEZ, Defensora Pública Especializada 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART. 545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, la Secretaria accidental ABOG. TATIANA RINCON. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializada del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART. 545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.443.151, en compañía de su Representante Legal ciudadano ENDER BERLAMINO FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.732.769, y la Defensora Pública Especializada 04° ABOG. LUISSETTE JIMENEZ, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensoría Pública. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fijación de plazo de investigación Fiscal interpuesto en fecha 20-09-2006, debido a que el adolescente se ha presentado durante once meses ininterrumpidamente por ante la oficina de trabajo social y hasta la fecha no se ha realizado ningún acto conclusivo en la presente causa y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal igualmente solicito sea revisada la Medida Cautelar de presentación impuesta en la audiencia de presentación donde se le impone presentarse periódicamente hasta que dure la investigación, toda vez que es criterio de este tribunal solamente aplicarla por seis meses, en la audiencia se encuentra presentes los progenitores de mi defendido que pueden garantizar con una medida Cautelar literal “b” que el adolescente cumplirá con las resultas de este proceso, igualmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un lapso de Noventa (90) días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Imputado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conceder al Ministerio Público el lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud realizada por la defensa especializada en relación a sustituir la medida Cautelar “c” por el Literal “b” relativa a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal hasta tanto presente la Fiscalía Especializada el acto conclusivo. por considerar quien aquí decide que con la imposición de tal medida se asegura la comparecencia del adolescente imputado a los subsiguientes actos del proceso. Se ordena oficiar a la oficina de Trabajo Social a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este tribunal. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Tres (03:00) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 502-06 y se ofició bajo el N° 2944-06

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. LUISSETTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART. 545 LOPNA),
EL REPRESENTANTE LEGAL,

ENDER BERLAMINO FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. TATIANA RINCON




NCP/gloria
CAUSA 1C-1736-05