REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-1717-05
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. MARIUEL GODOY
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: ALCALDIA DE MARACAIBO
SECRETARIA (ACC): ABOG. TATIANA RINCON

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de 2.006, siendo las Doce meridiem, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada Abg. Mariuel Godoy, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en la causa seguida en contra del adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y la Secretaria Accidental TATIANA RINCON, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada ABG. MARIUEL GODOY, el adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 18.426.933, y su representante legal, ciudadana OLGA MARGARITA MORENO QUINTERO, cédula de identidad N° 9.113.061. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 07 de Agosto del presente año, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito el plazo de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y le pregunto si estaba de acuerdo por el plazo de noventa (90) días solicitado por el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, a lo que respondió el adolescente imputado, que si estaba de acuerdo. Escuchadas las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, el cual vence el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2007, para dictar un acto conclusivo en la causa seguida en contra del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantienen las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este Tribunal en fecha 17-10-05, hasta que la representación fiscal presente acto el conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Doce y Treinta minutos meridiem, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 498-06.
LA JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,
OLGA MARGARITA MORENO QUINTERO

LA SECRETARIA, (ACC)


ABOG. TATIANA RINCON











NCP/mr
CAUSA 1C-1717-05