REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2.006
194° y 145°

CAUSA: 1C-1984-06
JUEZA PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PARRA
FISCALIA 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA)
VICTIMA: (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE
SECRETARIA: ABOG. ANDRES URDANETA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SORESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal”e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA).

HECHOS

A los Folios uno (01) al cuatro (04) de las presentes Actas, corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consignado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en fecha 04 de Septiembre del año 2006, fundamentando la solicitud en lo siguiente: en fecha 31-01-05, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MARIA CARMELA TERMINE BARBIERI, en la cual manifestó:” Mi hijo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), venia del colegio donde estudia, cuando sintió que lo venían siguiendo aceleró el paso pero lo agarraron cuatro muchachos que lo querían atracar, y no pudieron hacerle mas nada porque en ese momento pasaron dos vehículos que se dieron cuenta de lo ocurrido y se detuvieron, los muchachos salieron corriendo, mi hijo llegó a la casa y me comentó y me dice que había reconocido a uno de los muchachos quien vive en el mismo sector, llegamos y hable con la tía del muchacho y me dijo que había visto dos muchachos corriendo y que se habían escondido en su casa pero no me dio razón donde estaba (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), después le tocó a mi otro hijo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), quien también regresando del colegio y pasando por el frente de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), le salieron al frente tres muchachos, uno es primo de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA) y los otros dos amigos, estos los insultaron le cayeron encima y lo golpearon por todo el cuerpo a puños y puntapié, le sacaron una navaja y le habían lesionado el brazo izquierdo, es todo”, En fecha 14-02-05, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio publico resultado del exámen médico practicado al niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), quien presento lesiones de carácter leve, sana el lapso de ocho (08) dias, tiempo habitual de curación, salvo complicación, con asistencia médica. En fecha 31 de Agosto de 2006, compareció por ante la Fiscalía del Ministerio público el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), quien expuso:” Comparezco porque uno de los muchachos que me golpeó cuando yo venia del colegio estaba un joven de nombre , (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA)que fue el único que pude reconocer, pero en el momento que me golpearon (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA) se apartó del grupo y fueron los amigos los que me atacaron, los cuales no puedo identificar, quiero agregar que eso fue hace mucho tiempo y no quiero seguir pirque yo no puedo identificar a los muchachos que me golpearon, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los Adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIIONES INTENCONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el Artículo 416 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánico Para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de los adolescentes , (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA) en virtud de la denuncia interpuesta, de donde se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el hecho de que el joven (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), al momento de que le causaran las lesiones a la victima se encontraba en el lugar pero se apartó, elemento éste que esta representación fiscal no lo considera suficiente como para fundamentar la acción en su contra por la comisión del mencionado delito, actuaciones éstas que se considerar insuficientes para determinar la participación del joven mencionado en el hecho delictivo que nos ocupa, ademas se puede evidenciar de la declaración de la victima, nadie se percató del hecho por lo cual no se cuenta con la declaración de otros testigos que pudiesen dar fé de los hechos denunciados, es por lo que se considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 561 Literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE seguida al adolescente(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA) , en virtud que la Representación Fiscal no tiene la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la acción penal en contra del referido Adolescente, faltando una condición necesaria para ejercer la acción. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), identificado en Actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código penal y sancionado en la ley Orgánico Para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de los adolescente (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha quedó Registrada la presente Resolución bajo el No. 469-06 y se libraron las Notificaciones, mediante Oficio a través del Departamento del Alguacilazgo bajo el No. 2765 -06.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA