REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2030-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Jueves 16 de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las Cuatro horas de la tarde (04:00 pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto del acta policial se desprende que en el día de ayer, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje en el Sector cuatro esquinas, específicamente lindero el Mechurrio, detrás de la estación de flujo petrolero C-10, de la Concepción, observando un vehículo tipo camioneta, color gris, oculto entre los matorrales, al acercarse pudieron denotar que cerca del referido vehículo se encontraban dos ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, optaron por huir del lugar en dos bicicletas, dándoles la voz de alto y siendo capturados portando uno de ellos dos (02) copas plásticas protectoras de polvo de color de aluminio, seguidamente se realizó una inspección corporal, siendo identificados como HIRVE JOSE CHAVEZ FERNANDEZ de 23 años de edad, y (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), de 17 años de edad; el vehículo quedó identificado como vehículo clase camioneta, tipo pick-up, color gris, placas 26U-VAE, Modelo T-2500, serial de carrocería 3B7HC26Z8WM211920, año 1998, la cual se encontraba parcialmente desvalijada, inmediatamente se le solicitó información a los detenidos sobre el propietario y la procedencia del referido vehículo, manifestando estos desconocerlo, posteriormente se realizó una inspección por los alrededores del sitio lográndose encontrar cerca de la referida camioneta un filtro de esponja sintética de color amarillo y negro con su tapa plástica de color negro, y un cable para bornes, seguidamente realizaron llamada telefónica al Sistema de Información de Datos Policiales (SIPOL), informando que el referido vehículo se encuentra denunciado ante la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, por el delito de Robo de Vehículo, Expediente N° H329632, de fecha 13-11-2006. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y DECRETE las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación, así mismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente Causa, es todo”. El Adolescente manifestó tener Defensor que lo asista y el Tribunal procedió a tomar el juramento de ley a la Abogada MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: FERNANDO JOSE FERNANDEZ ROJAS, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.577.904, fecha de nacimiento 02-04-1989, de oficio Ayudante de Albañilería, de contextura delgada, tez blanca, de nariz mediana semiperfilada, labios medianos, ojos almendrados de color marrón, cabello de color rubio claro, estatura de aproximadamente 1,82 metros, no presenta tatuajes ni cicatrices, hijo de BEATRIZ MANUELA ROJAS y REFINALDO FERNANDEZ, residenciado en La Concepción, Sector El Marite, cerca de la Estación 10, Casa N° 88, a tres casas de la fábrica astrológica, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. N° de Teléfono: 0416-1647881 (Papá). Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana BEATRIZ MANUELA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.752.052. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual contestó que Si, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal HACE CESAR LA APREHENSION POLICIAL del Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su Representante Legal presente en este acto, ciudadana BEATRIZ MANUELA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.752.052. TERCERO: Se acuerda otorgarle al mencionado Adolescente las Medidas Cautelares menos gravosas que la privación de libertad, previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente la primera a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y la segunda referente a la presentación periódica, los días Treinta (30) de cada mes, en compañía de su representante legal, por ante la Intendencia de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, por un período de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido a los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso de Ley. QUINTO: Se proveen las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Privada. SEXTO: Se ordena Oficiar bajo los números 2881-06 al Comando Regional N° 3 del Destacamento N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional y N° 2882-06 a la Intendencia de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 492-06. Terminó siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
BEATRIZ MANUELA ROJAS
EL SECRETARIO.
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-2030-06
NCP/ypr
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