REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2024-06

JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y ABOG. GIOVANA ROMERO SERRANO
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación dela víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que en el día 12 de Noviembre del presente mes y año, siendo las 11:40 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje funcionario adscrito al Departamento Policial LUIS HURTADO HIGUERA y MANUEL DAGNINO, cuando la Central de Comunicaciones le indicó que pasara por el Barrio María Angélica de Lusinchi Av. 86, donde presuntamente se estaba produciendo un enfrentamiento armado entre bandas, trasladándose al sitio con las precauciones del caso con varias Unidades Policiales, al llegar al sitio pudo visualizar cuando varias personas que portaban armas de fuego entre sus manos salían corriendo hacia un terreno enmontado, por lo que se dispuso a bajar de la Unidad y al ingresar al terreno lograron visualizar a dos personas del sexo masculino quines al notar la presencia policial optaron por lanzar a un lado de su cuerpo dos armas de fuego, procediendo a darles la voz de alto, realizando la inspección corporal, fue cuando se percataron que uno de ellos sangraba por la parte superior de la cabeza, y a quien se le incautó ocho cartuchos de escopeta calibre 12mm, en el bolsillo derecho de su pantalón, quien se despojó de un arma de fuego tipo escopeta, siendo este mayor de edad; y el otro ciudadano quedó identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), quien manifestó tener 16 años de edad, quien arrojó un arma de fuego tipo pistola; procediendo a su detención, las armas incautadas presentan las siguientes características: escopeta calibre 16mm, cacha de madera color caoba, culata de goma, de 02 cañones, de color pavon, con 02 cartuchos del mismo calibre en su interior en su estado original, serial S1116, igualmente se incautó una pistola sin marcas si seriales visibles, calibre 9mm, un proveedor, con un cartucho en su estado original y uno en la recámara. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, lo presento, a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez las medidas cautelares contenida en el literal “b” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración. Así mismo solicito se expida copia certificada del Acta Policial y del Acta de Presentación a los fines de remitirla al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que por ante ese Tribunal cursa Causa signada bajo el N° 1E-893-05, seguida al referido adolescente, siendo sancionado por el Juzgado 2° de Control de la Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, así mismo consigno copia de la resolución de fecha 04-04-2006, emitida por el mencionado Tribunal de Ejecución mediante el cual decreta el procedimiento por rebeldía del mencionado adolescente así como la ubicación y captura del mismo a los fines de su traslado e ingreso a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada I, en tal sentido se solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva colocar a la orden del Juzgado 1 de Ejecución al adolescente que hoy se presenta con ocasión de su captura y a los fines de ejecutar la resolución del mencionado Tribunal, es todo”. El Adolescente manifestó tener Defensores Privados y el Tribunal procedió a Juramentar en este Acto a los Defensores Privados, ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y ABOG. GIOVANA ROMERO SERRANO, quienes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplir con las funciones inherentes al mismo. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.584.019, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-1990, hijo de BIANET BONALDES y de RAMON ENRIQUE BAUTISTA, de oficio Ayudante de Albañil, residenciado en el Barrio María Angélica de Lusinchi, Calle 108, Casa N° 108-73, cerca de la Tienda El Cachaco, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0416-3677333 / 0414-9456356. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts., tez blanca, cabello corto lacio color castaño oscuro, ojos marrones, nariz pequeña semi perfilada, boca pequeña labios finos, orejas paradas medianas paradas, contextura delgada, presenta cicatrices a la altura de la ceja derecha y de la nariz, no presenta tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano RAMON ENRIQUE BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.759.312, representante legal del Adolescente Imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra la ABOG. GIOVANA ROMERO SERRANO, quien expuso: “En este acto la defensa se adhiere a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al pedimento de remitir al Juzgado de Ejecución copias del procedimiento llevados en esta Causa, considera esta defensa que es prematuro llevar el procedimiento al Juzgado de Ejecución por cuanto es la fase de iniciación del presente proceso y es la investigación la que determinara si nuestro representado cometió o no el delito que se le está imputando, así mismo solicitamos copia certificada del nombramiento y la aceptación y copia simple de las actas que componen la presente causa, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: Vista la Resolución de fecha 04 de Abril de 2006, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual Decreta la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA) y Ordena la UBICACIÓN y CAPTURA del mismo, es por lo que este Tribunal pone a la Orden del referido Tribunal al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA), a los fines de ejecutar la resolución del mencionado Tribunal. QUINTO: En relación a lo solicitado por la defensa privada relativo a que es prematuro llevar el procedimiento al Juzgado de Ejecución por cuanto es la fase de iniciación del presente proceso y es la investigación la que determinará si su representado cometió o no el delito que se le está imputando, este órgano decisor NIEGA tal solicitud por cuanto la Representante del Ministerio Público solicitó la remisión del Adolescente al Juzgado de Ejecución en atención a que el referido Tribunal Decretó su Ubicación y Captura, obteniendo como elementos motivacionales copia simple de la Resolución de fecha 04 de abril de 2006, emanada del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le Decretó la APERTURA DEL PROCEDIMEINTO POR REBELDÍA y es por lo que este Tribunal al tener conocimiento de ese Mandato Judicial procede a remitir al Adolescente con copia certificada de lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEPTIMO: Se otorgaron las copias certificadas solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada. OCTAVO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Departamento Policial de las Parroquias Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo los N° 2846-06 y 2847-06, respectivamente. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 486-06. Terminó siendo las Cinco y treinta (05:30) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. GIOVANA ROMERO SERRANO


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE





EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ART.545.LOPNA)


EL REPRESENTANTE LEGAL,

RAMON ENRIQUE BAUTISTA

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA











NCP/ypr
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