REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-1674-05
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
ADOLESCENTE ACUSADOS: (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. EDUARDO PARRA
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre de 2.006, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada Abg. Gyomar Pérez Cobo, en su carácter de defensora de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por la Defensa Pública Especializada Abg. Celina Terán Camargo, en su carácter de defensora del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada ABG. EDUARDO PARRA, el adolescente imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cédula de identidad N° 23.857.925, y su representante legal, ciudadana ANA CONSUELO COLMENARES, cédula de identidad N° 7.698.893. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “La Defensa Pública que ejerce la defensa técnica de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en este acto, y en atención a la unidad de la defensa pública y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la ley especial en su artículo 537, asiste en este acto a los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de ello solicita a este Juzgado de control fije un lapso perentorio y prudencial a la vindicta pública para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 de la norma adjetiva penal venezolana, aplicable en esta materia especial por la ley especial. En fin ciudadana Jueza Primero de Control, la defensa invoca los artículos 7 y 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratifica los escritos presentados por la defensa pública del Estado Zulia, en fecha 16-05-06, y 22-06-06, y es por lo que solicita sea fijado el lapso para la presentación del acto conclusivo por cuanto tal dilación es violatorio a los fines perseguidos por el Estado y los Bienes Jurídicos protegidos por el mismo, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito el plazo de Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y le pregunto si estaba de acuerdo por el plazo de sesenta (60) días solicitado por el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, a lo que respondió el adolescente imputado, que si estaba de acuerdo. Escuchadas las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y vence el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2007, para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar contenida en el literal “b” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 12-08-05, hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 484-06.
LA JUEZ TITULAR
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. EDUARDO PARRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad del Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA REPRESENTANTE LEGAL,
ANA CONSUELO COLMENARES
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

NCP/mr
CAUSA 1C-1674-05