REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 de NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR ACTO CONCLUSIVO


CAUSA: 1C-1553-05.-
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALIA ESPECIALIZADA N° 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 06: ABOG. SORAYA COLINA
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: BLADIMIR PEREZ (OCCISO)
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Noviembre de Dos mil seis, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, a los fines de llevarse a efecto la audiencia oral para fijar plazo conclusivo, el cual establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLADIMIR PEREZ. En tal sentido, procedió el Tribunal, constituido con la Juez Profesional MGS NORMA CARDOZO PEREZ, el secretario ABG. ANDRES URDANETA; verificando la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentras presentes en la sala de este Tribunal, el Fiscal Especializado N° 31 DR. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, y la Defensa Pública Especializada N° 01 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa. Asimismo se pudo constatar la comparecencia del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadana EDICTA RAMONA ROSALES, portadora de la cédula de identidad N° 4.995.667. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud incoada por la Defensora Pública N° 08 Abg. JIMMY GONZÁLEZ en fecha 03.05.06, a través del cual informo al tribunal que mi defendido cuenta con mas de seis meses desde su respectiva individualización como imputado, tiempo en el cual ha venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas en dicha oportunidad, por lo que solicito al Fiscal Especializada a que se pronuncie en relación a pronunciarse al correspondiente acto conclusivo en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensor, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en tal sentido otorga EL PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DIEZ DE MARZO DE 2007, para dictar el acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLADIMIR PEREZ. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar menos gravosa dictada por este Tribunal en fecha 01.03.05 a favor del Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), mientras la representante del Ministerio Público, consigna el acto conclusivo solicitado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Once (11:00) de la mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 482 -06.
LA JUEZ TITULAR,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



DR. EDUARDO OSORIO GONZALEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. SORAYA COLINA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

EDICTA ROSALES DE DEBRIHANT




EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA
















CAUSA N° 1C- 1553-05
NCP/liz