REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
INTRODUCCIÓN.

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa, en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2004, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 11 de Marzo de 2004, por la Profesional del Derecho YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.162 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Terceras Intervinientes en la presente causa, ciudadanas ROSA AURA ARRIETA LOPEZ y LUZ MARIA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.771.987 y 5.038.719, respectivamente, y ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Febrero de 2004, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ENDER ENRIQUE HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.807.674, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.9.718.816 y de este mismo domicilio.



II
NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 13 de Abril de 2004, tomándose en consideración que la sentencia es Definitiva.
No existe constancia en actas que las partes intervinientes, hayan consignado ante esta Superioridad sus correspondientes escrito de informes y observaciones.
Consta en actas que en fecha 21 de Noviembre de 2006, fue estampada ante éste Órgano Jurisdiccional, diligencia suscrita por la ciudadana ROSA AURA ARRIETA LOPEZ, asistida por la Abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, quien actúa igualmente en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ DE GONZALEZ, todas ya identificadas con anterioridad, exponiendo lo siguiente:
“Desistimos en este acto de la presente apelación, y una vez decretada la misma, solicito se remita este expediente al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Ahora bien, en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, señala en relación al desistimiento, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARISTIDES RANGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“229. Concepto del desistimiento
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria,
En esta definición se destaca:
a) El desistimiento es un acto del actor y, concretamente, una declaración, de voluntad, negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuento el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho pues como se ha visto (supra: n. 161), en toda pretensión hay una afirmación, por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre. Pero como el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue por la finalidad auto-compositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia está dirigida a la pretensión que es el objeto del proceso y no al derecho, que sólo está implícito en ella”.
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


En consecuencia visto entonces el desistimiento efectuado en fecha 21 de Noviembre de 2006, por la ciudadana ROSA AURA ARRIETA LOPEZ, asistida por la Abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, Apoderada Judicial de la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ DE GONZALEZ, observa este Juzgado Superior que el mismo fue efectuado previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal caso, y estando hecho el mismo conforme a Derecho, debe ser en consecuencia HOMOLOGADO por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, y le da el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER. LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ.

En la misma fecha anterior, siendo las diez de las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria.